
La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado la sentencia que obliga a una vecina a desmontar un toldo gris atado con alambres y un pequeño armario metálico colocados en una terraza de uso privativo, pero perteneciente a un espacio común del edificio. La comunidad de propietarios había denunciado que la instalación alteraba la estética del inmueble y podía afectar al drenaje de aguas pluviales, al tratarse de una modificación realizada sin el consentimiento del resto de vecinos.
Según la resolución, la propietaria llevó a cabo las obras sin autorización y, pese a los requerimientos de la comunidad para que retirase los elementos añadidos, no atendió las peticiones. En consecuencia, los propietarios acordaron en junta iniciar acciones legales. La vecina, por su parte, alegó que no se trataba de una reforma significativa y que otros vecinos también disponían de toldos o tendederos visibles desde el exterior, lo que a su juicio demostraba un trato desigual.
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Aranjuez ya había dado la razón a la comunidad, considerando que la jardinera donde se instalaron los elementos era un bien común y que su alteración requería aprobación unánime. En su fallo, el juzgado ordenó retirar el toldo, la estructura metálica y el armario con puerta y candado, al entender que la actuación suponía una modificación no autorizada del edificio. Disconforme con la decisión, la propietaria recurrió ante la Audiencia Provincial.
Alteración de un elemento común
El tribunal madrileño ha rechazado todos los argumentos de la apelante, al considerar probado que hubo una alteración material de un elemento común, infringiendo lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Dicho precepto prohíbe expresamente realizar cambios en zonas comunes sin contar con el consentimiento previo de la comunidad.
En su recurso, la vecina insistió en que ella no había colocado la puerta metálica, sino que fue obra de la empresa encargada de reformar la jardinera, y que el conjunto no afectaba a la estructura ni a la seguridad del edificio. Sin embargo, la Audiencia recordó que, aunque no existan daños estructurales, la simple modificación sin acuerdo comunitario ya vulnera la ley. Asimismo, subrayó que la instalación de una puerta con cerradura suponía una apropiación parcial de un espacio común, al impedir su uso por el resto de los propietarios.
El tribunal también recordó que la comunidad había aprobado por mayoría el inicio del procedimiento judicial y que la vecina no impugnó dicho acuerdo en su momento, lo que —según el artículo 18.1.c de la LPH— le impide cuestionarlo posteriormente en el proceso.

“La igualdad en la ilegalidad no genera derechos”
Otro de los puntos analizados fue la alegación de discriminación. La demandada argumentó que otros vecinos contaban con toldos o elementos similares visibles desde la fachada, y que, por tanto, ella debía recibir el mismo trato. No obstante, la Audiencia fue tajante: la existencia de posibles irregularidades en otros pisos no legitima nuevas infracciones. “La igualdad en la ilegalidad no genera derechos”, recuerda el fallo, citando doctrina del Tribunal Supremo.
Finalmente, la Audiencia Provincial confirmó en su totalidad la sentencia de primera instancia y ordenó a la propietaria restituir la terraza a su estado original. Aunque la resolución no es firme, y la afectada puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la decisión reafirma la posición de los tribunales: las modificaciones en zonas comunes deben contar siempre con la aprobación previa de la comunidad de vecinos.
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