
El magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha condenado a 15 meses de cárcel a un usuario de los servicios de una entidad social de Cruz Roja por hostigar a una de las trabajadoras. Además, le ha impuesto la prohibición de aproximarse y de comunicarse con la víctima durante cuatro años, así como el pago de una indemnización de 3.000 euros.
Los hechos comenzaron a partir de octubre de 2023, cuando el condenado comenzó a enviarle correos electrónicos al buzón profesional. El primero de ellos incluía una fotografía personal que ella había publicado en su perfil de Facebook, una imagen que nunca había autorizado a difundir.
Casi 700 correos electrónicos en tres meses
Desde aquel día y hasta finales de enero de 2024, los mensajes se multiplicaron de forma descontrolada: casi setecientos correos electrónicos en poco más de tres meses, escritos con un tono que mezclaba declaraciones de amor, insinuaciones íntimas y referencias inquietantes a la vida personal de la víctima. En ellos, el acusado le expresaba que la amaba, que soñaba con ella, que quería besarla y abrazarla, y que deseaba estar a su lado para siempre. Incluso llegó a escribir que se acercaría a su cama mientras dormía para besarla “mucho”, y mencionó en varias ocasiones a la hija de la víctima, mostrándose conocedor de sus rutinas diarias, lo que incrementó el miedo de la mujer.
Pese a la falta de respuesta y a las advertencias expresas de la Cruz Roja para que cesara el contacto, el hombre continuó con su comportamiento. El 12 de enero de 2024 llegó a escribirle que quería verla en cinco minutos en su lugar de trabajo, y la calificó de “peligrosa” y “criminal”, afirmando que debía tenerle miedo.
Sin embargo, el acoso no se limitó a las comunicaciones virtuales: en diversas ocasiones se presentó físicamente en la oficina de la Cruz Roja, intentando verla o dejarle regalos. En una de esas visitas apareció con una planta en una maceta decorada con corazones y un pequeño altavoz que reproducía música romántica. En otra, durante las fiestas navideñas, dejó obsequios en la entrada del edificio. Otras veces trató de entrar en el centro pese a la prohibición expresa de los responsables y acosó a compañeras de Dulce para obtener su número de teléfono.
La víctima acabó llamando a la Policía
El hostigamiento no se detuvo allí. Desde finales de enero de 2024, el condenado comenzó a seguir a la víctima cuando salía a tomar café con sus compañeras durante el descanso laboral, esperando en las inmediaciones de las cafeterías que frecuentaban. El 22 de febrero fue sorprendido en el rellano del portal de la oficina, donde permanecía aguardando a la trabajadora. Fue entonces cuando, aterrorizada, la mujer llamó a la policía, que acudió al lugar e identificó al acusado. Aquella escena puso fin a meses de angustia y marcó el inicio de un proceso judicial que culminaría en su condena.
“Todo esto provocó alteración de sus rutinas diarias, teniendo que ser acompañada por sus compañeras de trabajo allá donde iba. Vivía en permanente estado de tensión”, destaca el titular del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña, quien entiende que ha quedado probada “esa insistencia y reiteración de conductas como buscar la cercanía física de la denunciante, perseguirla, vigilarla y establecer o intentar establecer contacto con ella, bien de manera presencial o bien a través del correo electrónico”.
Además, incide en que la perjudicada tuvo que cambiar sus rutinas, “evitando quedarse sola, trabajando a puerta cerrada, acudiendo a distintas cafeterías para no estar siempre en la misma y ser detectada por el acusado”, lo que provocó que viviese “en un estado de constante desasosiego e inquietud”.
El juez ha basado el grado y extensión concreta de la pena impuesta en la duración temporal del acoso, “que se extendió durante varios meses”, y en su intensidad, “con una multiplicidad de actos como buscarla, perseguirla, vigilarla y tratar de acercarse y escribirle centenares de correos electrónicos, aludiendo, además, a los paseos que daba con su hija, lo que aumentó el temor de la perjudicada”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante la Audiencia Provincial de A Coruña.
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