
La Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado una sentencia que matiza los límites de la desheredación por falta de relación familiar en el Derecho Civil catalán. En su resolución número 381/2025, de 3 de julio, el tribunal estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Delfina y su hijo Anselmo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de El Prat de Llobregat, en un procedimiento de impugnación de testamento y reclamación de legítima.
El caso enfrenta a madre e hijo con las herederas designadas por el testador, Rita y Mercedes, vecinas del fallecido, que fueron nombradas legatarias y herederas universales del patrimonio. La Audiencia ha confirmado la validez de la desheredación de Delfina, hija adoptiva del causante, pero ha reconocido el derecho de su hijo Anselmo a percibir la legítima, al considerar que no se acreditó que la ausencia de relación con su abuelo fuese exclusivamente imputable a él.
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Una ruptura familiar tras la muerte de la esposa
El origen del conflicto se remonta al año 2014, cuando falleció la esposa del señor Román, el causante del testamento. A partir de entonces, la relación entre el anciano y su hija se deterioró hasta romperse completamente. En 2019, Román otorgó testamento ante notario en el que desheredó expresamente a su hija Delfina y a su nieto Anselmo, invocando la causa prevista en el artículo 451-17 del Código Civil de Cataluña: la “ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, por causa exclusivamente imputable a este”.
El testador alegó que su hija le había abandonado emocionalmente, aprovechándose de ayudas públicas durante la enfermedad de su madre sin prestarle los cuidados prometidos, y que, tras la muerte de esta, había negado todo contacto con él. En el documento testamentario, Román también justificó la exclusión de su nieto por una supuesta actitud de indiferencia, afirmando que, pese a vivir en el mismo barrio, nunca se había interesado por su abuelo ni había intentado restablecer el trato.
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Las beneficiarias del testamento fueron sus vecinas, a quienes el fallecido describió como su verdadero apoyo durante los últimos años de vida. En favor de una de ellas, Rita, constituyó además un usufructo vitalicio.

La Audiencia valida la desheredación de la hija
La sentencia de la Audiencia Provincial, con ponencia de la magistrada Ester Vidal Fontcuberta, confirma que la desheredación de Delfina se ajusta a la normativa catalana, al haberse probado que la ausencia de relación con el padre fue consecuencia de su conducta. El tribunal considera acreditado, mediante documentos, testimonios médicos y declaraciones vecinales, que el señor Román se sintió efectivamente abandonado y que no hubo intentos de reconciliación por parte de su hija.
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Entre las pruebas valoradas figuran anotaciones médicas en las que el anciano manifestó sentirse “abandonado” por su hija y gestiones sociales que muestran que fueron las vecinas —y no familiares— quienes le acompañaron a consultas o tramitaron su teleasistencia. La trabajadora social que lo atendía declaró que en 2014 fue otra persona, no su hija, quien solicitó la ayuda a domicilio.
El tribunal recuerda que el artículo 451-20 del Código Civil de Cataluña impone al heredero la carga de probar que la ruptura familiar fue imputable exclusivamente al legitimario desheredado. En el caso de Delfina, la Audiencia considera cumplido ese requisito, ya que la falta de relación no fue consecuencia de una voluntad del padre, sino de la actitud sostenida de la hija.
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El nieto recupera su legítima
Distinto ha sido el análisis respecto a Anselmo, el nieto del testador. Aunque la sentencia reconoce que tampoco existía relación entre abuelo y nieto, los magistrados concluyen que no hay prueba suficiente para atribuir esa situación exclusivamente al joven. Según el fallo, en el momento en que comenzó el distanciamiento, en 2014, Anselmo era todavía menor de edad, lo que impide imputarle la responsabilidad plena de la ruptura.
La Audiencia subraya que los testigos de la parte demandada se refirieron al nieto solo de forma indirecta y sin detallar hechos concretos. Además, destaca que, cuando el abuelo otorgó testamento en 2019, apenas había pasado tiempo desde que Anselmo alcanzó la mayoría de edad. Por ello, la Sala considera que no se demostró una falta de acercamiento deliberada por parte del nieto, ni que este hubiese tenido oportunidades reales de recomponer la relación.
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La resolución revoca parcialmente la sentencia del juzgado y condena a la heredera Mercedes al pago del importe correspondiente a la legítima de Anselmo, conforme al artículo 451-5 del Código Civil de Cataluña. En cuanto a las costas, se imponen a cada parte las correspondientes a su posición procesal: la madre deberá asumir las de su propia demanda, y las demandadas las del nieto.
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