
La Audiencia Provincial de Madrid rechazó el pasado 14 de julio de 2025 el recurso presentado por Begoña, una ciudadana nacida en Rochester y residente en Nueva York, quien buscaba obtener la nacionalidad española por su condición de sefardí originaria de España al amparo de la Ley 12/2015. La decisión, adoptada por la Sección Decimoctava y con la magistrada María de los Ángeles García Medina como ponente, confirmó la sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid y mantuvo la negativa de la Dirección General de la Seguridad Jurídica y la Fe Pública a conceder la nacionalidad.
El caso se inscribe en el marco de la normativa que, desde 2015, permite a los descendientes de los judíos sefardíes expulsados de España en 1492 solicitar la nacionalidad española, siempre que acrediten tanto su origen sefardí como una especial vinculación con el país. La demanda de Begoña fue rechazada en primera instancia el 21 de noviembre de 2024, y la apelación presentada por su defensa, a cargo del procurador Ramón Portero Toribio, tampoco prosperó ante el tribunal de alzada. Así, el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal se opusieron a la apelación y solicitaron su desestimación.
El motivo del rechazo
El núcleo del conflicto giró en torno a la interpretación y aplicación de los requisitos probatorios exigidos por la Ley 12/2015. La defensa de Begoña argumentó que el juzgado de primera instancia había incurrido en una errónea valoración de la prueba y en un error al otorgar valor normativo a directrices administrativas internas, como la Instrucción de 2015 y las circulares de la Dirección General, que, según la apelante, no tienen rango reglamentario.

Además, sostuvo que la función de los notarios, según la ley, es valorar la prueba y realizar la entrevista personal, y que la administración solo puede denegar la nacionalidad de manera motivada cuando los informes preceptivos sean desfavorables. La apelación también insistió en que la solicitante cumplía con el requisito de ser sefardí originaria de España y que había acreditado una especial vinculación con el país.
No obstante, la Audiencia Provincial abordó de manera conjunta los motivos del recurso y se apoyó en la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en las sentencias 46/2025 y 47/2025, que interpretan el artículo 1.2 de la Ley 12/2015. Según este criterio, para acreditar la condición de sefardí originario de España, la ley establece una serie de medios probatorios, entre los que destaca el certificado expedido por el presidente de la Federación de Comunidades Judías de España.
También se admiten certificados de comunidades judías de la zona de residencia o ciudad natal del solicitante, o de la autoridad rabínica competente reconocida legalmente en el país de residencia habitual, siempre que se cumplan estrictos requisitos de autenticidad y legalización. La ley contempla, además, otros elementos como el uso familiar del ladino, partidas de nacimiento o matrimonio según tradiciones sefardíes, informes motivados sobre apellidos y cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente el origen sefardí.
En el caso de Begoña, la documentación presentada incluía un certificado del rabino de la Congregación Beth Moshe de North Miami (Estados Unidos), avalado por la Federación de Comunidades Judías de España; un informe de apellidos del Centro Educativo Sefardí de Jerusalén firmado por Alberto, rabino emérito de la Comunidad Judía de Madrid; y un certificado que acreditaba su educación en el legado sefardí y el conocimiento del idioma ladino. Sin embargo, el tribunal consideró que el certificado principal no cumplía con el requisito legal, ya que no fue expedido por una autoridad rabínica de la ciudad natal ni de residencia de la solicitante, como exige el artículo 1.2 de la ley.
En palabras de la sentencia, “el certificado que es expedido por el Rabino de la Congregación Beth Moshe (Nort Miami, Estados Unidos), no es encuadrable en el apartado b) del art. 1.2 de la citada Ley al no ser emitido por autoridad rabínica de la ciudad natal ni de residencia de la solicitante y, por tanto, no puede estimarse acreditada la condición de sefardí originario de España”.
Ante esta conclusión, el tribunal consideró innecesario analizar si Begoña había acreditado la especial vinculación con España, aunque la solicitante había presentado un certificado del presidente de la Comunitat Jueva Bet Shalom de Catalunya, que acredita su pertenencia y contribución a la comunidad, así como los certificados del Instituto Cervantes que demuestran la superación de las pruebas de idioma español (DELE nivel A2 o superior) y de conocimientos constitucionales y socioculturales de España. Y es que, la sentencia subrayó que ambos requisitos —origen sefardí y vinculación especial— deben concurrir para que proceda la concesión de la nacionalidad.
El fallo confirmó la sentencia de primera instancia y dispuso la imposición de las costas del proceso a la parte apelante. Además, la resolución estableció la pérdida del depósito constituido para recurrir, conforme a la legislación procesal vigente. El tribunal recordó que “la decisión de la concesión de la nacionalidad corresponde a la DGSJyFP, que no está vinculada por la valoración del notario sobre si se cumplen o no los requisitos legales previstos en el artículo 1 de la Ley 12/2015, de 24 de junio”. Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario, aunque se admite la posibilidad de interponer un recurso extraordinario de casación ante el propio tribunal, en los términos previstos por la Ley de Enjuiciamiento Civil, dentro del plazo de veinte días y previa constitución del depósito correspondiente.
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