
La Audiencia Provincial de Alicante, a través de su Sección Novena con sede en Elche, ha resuelto un litigio que impacta directamente en la vida de una familia que ha terminado separada por 350 kilómetros. El tribunal confirmaba el pasado 2 de junio de 2025 el régimen de visitas de Argimiro, un padre divorciado, con sus hijos, pese a la distancia entre los domicilios de ambos progenitores. La medida se centra en garantizar el contacto paterno-filial después del traslado a Granada y confirma la decisión previa adoptada por el Juzgado de Primera Instancia N°6 de Orihuela.
La disputa se comenzó después de que Argimiro solicitara la modificación de las condiciones establecidas tras el divorcio, dictadas en 2017. El padre argumentó que la mudanza había sido consecuencia de una situación de inestabilidad laboral y la necesidad de apoyo económico de su propio padre. La madre, Felicidad, aceptaba que sus hijos mantuvieran relación con su progenitor, aunque rechazaba los desplazamientos de los menores hasta la residencia paterna. Así, en su propuesta, pidió que fuera el padre quien se encargara de recorrer la distancia hasta el municipio donde residen los niños para ejercer el régimen de visitas.
Una tensa relación entre progenitores e hijos y una posible adicción al alcohol
El fallo en primera instancia del 6 de noviembre de 2023 otorgó a Argimiro el derecho de visitar a sus hijos un fin de semana al mes, con la obligación de preavisar a Felicidad al menos siete días antes, según consta en la documentación judicial. El régimen establece que las visitas pueden tener lugar en la vivienda de Granada o, en caso de dificultades, en otro lugar adecuado en la localidad de residencia de los menores. Asimismo, la sentencia fijaba el reparto de las vacaciones escolares entre ambos progenitores.

Uno de los elementos centrales del proceso cerrado el pasado mes de junio fue la valoración de los entornos familiares. La madre fundamentó su recurso alegando problemas en la vivienda de Argimiro y su entorno en un paraje aislado, así como preferencias de los menores y supuestas dudas sobre la idoneidad del padre. Los informes sociales descartaron riesgos concretos y señalaron que la casa cuenta con condiciones básicas de higiene y habitabilidad, aunque recomendaron vallar la piscina y la balsa de riego. Aunque, “no consta que los menores hayan sido expuestos a una situación de riesgo por la falta de dicho vallado”, recoge la resolución judicial.
Igualmente, la posible existencia de problemas de alcoholismo entró en el debate. Aunque “no consta prueba objetiva y concluyente que avale la existencia de una adicción”, la sentencia ordenó que Argimiro debía asistir a los Servicios Sociales y al Centro Provincial de Drogodependencias de Granada para descartar cualquier probabilidad. En paralelo, se requiere que Felicidad acuda al Equipo de Intervención de Infancia y Adolescencia de su municipio “para disminuir el grado de conflictividad existente, facilitar una comunicación eficaz y garantizar la medida propuesta para el bienestar de los menores en ambos entornos familiares”.
En su fundamentación, la Audiencia Provincial de Alicante subrayó repetidamente la prioridad del interés superior de los menores frente a los deseos de los padres. Uno de los aspectos más delicados fue la actitud de los propios niños, que expresaron su deseo de no ver a su padre ni viajar a Granada. El tribunal, tras escuchar a los menores, ponderó sus opiniones y recordó que la jurisprudencia mantiene que la voluntad de los hijos nunca vincula de manera automática al juez encargado del caso. “La negativa de los menores a relacionarse con su padre... impediría avanzar en las relaciones con él, contraviniendo la necesidad de potenciar los lazos con ambos progenitores”, recoge el fallo al que ha accedido Infobae.
De este modo, se ha determinado que será Argimiro quien deba hacerse cargo de la responsabilidad y el costo de los viajes, al haberse descartado las pruebas objetivas de que estos traslados constituyan un obstáculo grave. También reiteró la importancia de evitar que la conflictividad parental termine afectando la relación de los hijos con sus padres. De todas formas, la decisión de la Audiencia no es firme, ya que la parte disconforme cuenta todavía con la opción de recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana o el Tribunal Supremo en un plazo de veinte días. Además, ninguna de las partes deberá pagar costas procesales.
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