Ocho horas en un aeropuerto no parecen ser demasiadas en comparación con los casi nueve meses que pasó el personaje de Tom Hanks en La Terminal (Steven Spielberg, 2004) del Aeropuerto Internacional JFK, en Nueva York. No obstante, para un pasajero británico que viajaba entre Rumanía y Austria, sí fue suficiente tiempo: tasó esas horas en 400 euros que pidió como indemnización. La demora durante su viaje en marzo de 2022 fue producto de un rayo que impactó en el avión antes de que pudiese despegar rumbo a Viena, lo que retrasó su conexión posterior hacia Londres.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado ahora que un rayo sí es una circunstancia excepcional que escapa del alcance de las compañías aéreas. Por ello, las aerolíneas quedan exentas de indemnizar a sus pasajeros por el retraso del vuelo, siempre y cuando hayan hecho todo lo posible para evitar dicha situación. La sentencia contempla que eludir el paso por zonas de tormenta ya se considera una medida preventiva. No obstante, las compañías deberán demostrar que han empleado “todos los medios personales y materiales y todos los recursos económicos”, además de que “no habría podido evitar manifiestamente, sin hacer sacrificios insoportables, que las circunstancias extraordinarias provocaran la cancelación o un gran retraso del vuelo”.
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La sentencia llega después de que, en 2022, el avión de Austrian Airlines fuese alcanzado por un rayo y no pudiese realizar el viaje previsto entre Iasi (Rumanía) y Viena (Austria). La consecuencia fue que un pasajero que debía coger un vuelo a continuación llegase a su destino 13 horas más tarde de lo previsto y reclamase una indemnización de 400 euros. Para tramitar el crédito, según se lee en la sentencia del TJUE, recurrió a AirHelp para la reclamación ante los tribunales austríacos. El motivo de que la cuestión se elevase a instancias europeas fue a petición del Tribunal Regional de Korneuburg, ubicado al norte de Viena, ante la duda de si un rayo formaba parte de las “circunstancias extraordinarias” que contempla el Reglamento de la Unión Europea de 2004.
Circunstancias extraordinarias y plazos ajustados
El pago de las indemnizaciones por parte de compañías aéreas hacia pasajeros afectados por vuelos retrasados o cancelados está repleto de letra pequeña que se acota, desde 2004, en el Reglamento número 261 de la Unión Europea. En el documento, se recogen los derechos y obligaciones de ambas partes, aerolíneas y viajeros.
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Por un lado, están las situaciones extraordinarias por las que ninguna compañía abona un pago. Ejemplo de ello son las huelgas de control aéreo, las emergencias médicas durante el vuelo, actos de sabotaje o terrorismo, colisión de pájaros con el vehículo, inestabilidad política en el destino y condiciones meteorológicas extremas, como tormentas severas, nieve intensa o niebla densa. Hasta ahora, la caída de rayos sobre el avión no se incluía como parte de esta última casuística. Esto cambia con la sentencia de este jueves 16 de octubre.
Los casos en que no son circunstancias extraordinarias y en los que, por tanto, el viajero tiene derecho a reclamar una indemnización por largos retrasos son: los problemas técnicos del avión, la falta de tripulación, la sobreventa de billetes o retrasos en el mantenimiento del vehículo.
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El Convenio de Montreal, redactado en mayo 1999 y adoptado por España en enero del año 2000, establecía entonces la primera regulación unificada para delimitar la responsabilidad de las aerolíneas en caso de retrasos, daños al equipaje o lesiones a los pasajeros en vuelos internacionales. Posteriormente, en el marco de la Unión Europea se aprobó en 2004 el Reglamento por el que se dictaban las normas comunes al respecto.
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