
La Audiencia Provincial de Barcelona ha revocado la sentencia de primera instancia, ordenando así el desalojo de una mujer que vivía alquilada en un inmueble perteneciente a la empresa Voyager Reo S.L. El fallo establece que la demandada se encuentra en situación de precario, es decir, sin título legal que justifique su permanencia en la propiedad, y dispone su desahucio.
El caso se originó cuando esta compañía inició un juicio verbal de desahucio por precario contra los ocupantes desconocidos de una vivienda ubicada en Manresa. Durante el proceso, la afectada se presentó y se opuso a la demanda, aportando un contrato de alquiler fechado el 7 de junio de 2016, celebrado con la anterior titular del inmueble, la empresa Euromanresa S.L.
En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Manresa consideró suficiente este contrato, absolviendo así a la ocupante y condenando a la parte actora al pago de las costas.
El Registro de la Propiedad
Disconforme con esa decisión, Voyager Reo S.L. apeló, argumentando que el contrato de arrendamiento presentado por la mujer no podía ser considerado un título válido frente a la nueva propietaria, ya que no estaba inscrito en el Registro de la Propiedad. Según la apelante, la falta de inscripción impedía que el contrato fuera oponible a terceros adquirentes, conforme a lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Además, sostuvo que no se había acreditado debidamente la existencia del contrato.
La Audiencia Provincial analizó el caso a la luz de la normativa vigente y la jurisprudencia del Tribunal Supremo y ha acabado concluyendo que, tras la reforma de la LAU por la Ley 4/2013, los contratos de alquiler no inscritos en el Registro de la Propiedad no pueden oponerse a quienes adquieran la vivienda en una ejecución hipotecaria.
En palabras del fallo, “el contrato de arrendamiento quedará extinguido (art. 13.1 párrafo I) y el art. 7.2 de la precitada disposición general señala, por su parte, que el contrato deja de surtir efectos con respecto al tercero adquirente, si no está inscrito el arrendamiento en el correspondiente registro de la propiedad, como es el caso que nos ocupa que no tuvo acceso a dicha oficina pública”.
El tribunal también cita doctrina consolidada del Tribunal Supremo, que establece que, en casos de enajenación forzosa de una finca arrendada sin inscripción del contrato, se produce la extinción del título que legitimaba la posesión de los ocupantes, quienes pasan a estar en situación de precario.
En este sentido, la sentencia subraya que “en el caso de autos, el contrato de arrendamiento se celebró en fecha 1 de julio de 2016, y consta en autos que la vendedora UNNIM SOCIEDAD PARA LA GESTIÓN DE ACTIVOS INMOBILIARIOS S.A.U. adquirió la finca registral NUM000, con referencia catastral NUM001, por Adjudicación judicial, por lo que es de aplicación del artículo 13 de la LAU y, en consecuencia, enajenada judicialmente la finca, el derecho del arrendador quedó extinguido y con él el contrato de arrendamiento, por lo que nos hallamos ante el supuesto contemplado de la pérdida por extinción del título que legitimaba la posesión de las demandadas que, en consecuencia, se hallarían en situación de precario”.
La resolución también hace referencia a la obligación de los jueces de motivar especialmente las decisiones de desalojo cuando afectan a menores o personas con discapacidad, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. No obstante, en este caso, la sentencia no consigna la presencia de tales circunstancias.
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