
A la hora de gestionar la llegada de un hijo, uno de los aspectos que más dudas genera entre madres y padres es cómo solicitar la baja por maternidad o paternidad y qué derechos les amparan en cuanto a tiempo y remuneración. La reciente actualización de la legislación, y los diferentes escenarios, como el nacimiento de gemelos o mellizos, pueden generar muchas dudas sobre cuántas semanas de permiso tienen reconocidas los padres, cuáles son los requisitos necesarios y cuáles son los plazos establecidos para tramitar y disfrutar de este derecho fundamental.
En España, la baja por nacimiento y cuidado de un menor está regulada por una normativa específica que recoge los derechos de ambos progenitores. Según aclaran desde el portal especializado Natalben, la ley establece un periodo base de 17 semanas de permiso tanto para la madre como para el otro progenitor, bien padre, bien la segunda madre en familias monoparentales, a contar desde el día en que nace el bebé. Esta duración se aplica de forma general, aunque existen casos en los que puede ampliarse.
Cómo funciona la baja por maternidad y paternidad en España
En el diseño actual, ambos progenitores disponen de 17 semanas de baja laboral tras el nacimiento del hijo, disfrutando en cada caso del 100% de la base reguladora establecida en la última nómina, incluidos los complementos que cotizan a la Seguridad Social y las pagas extraordinarias. Quedan excluidos de la base de cálculo aquellos conceptos que no cotizan, como cheques comida, dietas o determinadas gratificaciones extraordinarias.
Las seis primeras semanas de ese permiso deben ser tomadas de manera obligatoria e inmediata tras el parto. Las 11 semanas restantes pueden distribuirse a lo largo del primer año de vida del menor, adaptando así el permiso a las necesidades familiares. La ley prohíbe que uno de los progenitores ceda a su pareja parte de su periodo de baja. Además, la normativa reconoce la igualdad. Ambos progenitores tienen derecho al mismo tiempo de permiso, independientemente de su género o del tipo de familia.

El acceso a esta prestación cubre tanto a trabajadores por cuenta ajena como a empleados públicos y autónomos. Para poder disfrutar de la baja, se requiere haber cotizado como mínimo 180 días en los siete años previos a la fecha de inicio del descanso, o bien un total de 360 días a lo largo de la vida laboral.
Para tramitar la baja, es necesario que la empresa entregue un certificado de salario, que la persona interesada presentará junto al DNI y el libro de familia o certificado literal de nacimiento del bebé en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), trámite que puede realizarse tanto de forma presencial como a través del portal online del INSS. El pago de la prestación se abonará directamente en la cuenta bancaria indicada por los progenitores, correspondiendo el 100% de la base reguladora.
Permisos ampliados en partos múltiples: qué pasa cuando tienes gemelos o mellizos
Sin embargo, el panorama legal cambia en los casos de partos múltiples, como ocurre con el nacimiento de gemelos o mellizos. En estos supuestos, la legislación amplía el tiempo de baja: cada progenitor recibe dos semanas extra, alcanzando un total de 19 semanas en caso de dos hijos, y 21 semanas si el parto es de trillizos. Así, ante un nacimiento múltiple, tanto la madre como el otro progenitor disponen, respectivamente, de ese periodo adicional para el cuidado y adaptación familiar.
En situaciones donde la familia sea monoparental, la cobertura también aumenta. El único progenitor puede acogerse a 32 semanas de baja, de las cuales las primeras 28 deberán disfrutarse antes de que el menor cumpla su primer año de vida, mientras que las cuatro semanas restantes pueden ser utilizadas hasta que el niño alcance los ocho años.
Novedades y permisos parentales adicionales
Las reformas aprobadas este año han introducido, además, dos semanas extra de permiso parental remunerado para cada progenitor, para el cuidado de los hijos hasta los ocho años. Antes de este cambio, existían ocho semanas adicionales, pero solo dos pasan ahora a estar remuneradas al 100% de la base reguladora; las otras seis permanecen sin retribuir. Esta modificación, que se aplica con carácter retroactivo a hijos nacidos desde el 2 de agosto de 2024, permite a quienes ya han utilizado esas semanas sin cobrar reclamar el importe correspondiente.
Respecto a la baja previa al parto, la legislación prevé la posibilidad de solicitarla a partir de la semana 39 de embarazo si la madre no ha dado a luz aún. Se trata de una incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo, y es gestionada directamente por el médico de cabecera. Durante este periodo, es la Seguridad Social quien asume el pago del salario, excluyendo el primer día, que sigue a cargo de la empresa.
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