La baja por maternidad es un permiso laboral retribuido al 100%. Esto significa que los solicitantes tengan derecho a recibir la misma cuantía (sea salario o prestación por desempleo) que se ingresó en el último mes antes de la solicitud de la baja.
Este permiso concede a los progenitores la posibilidad de dedicar el tiempo necesario a sus hijos tras el nacimiento, adopción o acogimiento. Es aplicable tanto a trabajadoras por cuenta ajena como autónomas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Además, desde 2021 también existe la baja por paternidad, con las mismas condiciones.
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En cuanto a su duración, actualmente y desde 2021, es de 16 semanas, aunque está sobre la mesa la posibilidad de que, tal y como dicta la normativa europea, este año pasen a ser 20, según 20Minutos.
Las primeras 6 semanas son obligatorias y deben disfrutarse de forma continua desde el día del nacimiento, adopción o acogimiento, mientras que las siguientes 10 semanas son opcionales y pueden distribuirse de manera flexible hasta que el bebé cumpla 1 año, siempre en periodos de semanas completas (de lunes a domingo).
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Requisitos para solicitar la baja por maternidad
Para poder solicitar la baja por maternidad, es necesario estar dada de alta en la Seguridad Social y cumplir con los requisitos de cotización.
Estos son: para los menores de 21 años, no es necesaria cotización previa a la solicitud de la baja; para aquellas personas que tengan entre 21 y 26 años, será necesario haber cotizado 90 días en los últimos 7 años o 180 días en total; y para los mayores de 26 años, será necesario haber cotizado 180 días en los últimos 7 años o 360 días en total. En el caso de los trabajadores autónomos, también deberán estar al día con el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
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Las personas que estén trabajando activamente deberán solicitar el Certificado de Empresa al producirse el nacimiento, además de comunicar el número de semanas de las que se desea disfrutar. En cuanto a aquellas personas que estén cobrando el paro, también tendrán derecho a la prestación, aunque deberán interrumpirla y solicitar el certificado correspondiente en el SEPE. Al contrario, aquellas personas que estén cobrando el subsidio no tendrán derecho a prestación y deberán interrumpir la demanda de empleo, presentando además un informe médico.
La documentación necesaria para presentar la solicitud
A la hora de realizar este trámite, los y las solicitantes deberán presentar una serie de documentos, entre los que se incluye el DNI o NIE de los mismos, el libro de familia o el Certificado del Registro Civil del menor, el Certificado de Empresa (en caso de estar trabajando), o el Certificado de Interrupción del Cobro de la Prestación del SEPE (en caso de estar cobrando el paro).
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En caso de adopción o acogimiento, será necesario presentar la resolución judicial o administrativa correspondiente. Además, también será esencial aportar la información de la cuenta bancaria donde se percibirán los pagos por la baja. Una vez que la solicitud ha sido tramitada y aprobada, la prestación tardará alrededor de 10 días en ser ingresada, aunque los pagos posteriores serán emitidos entre el 25 y el 30 de cada mes.
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