
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la procedencia del despido de un trabajador de Lidl que fue pillado intentándose llevar dos paquetes de fresas que no había pagado. El fallo confirma así la decisión tomada en primera instancia por el Juzgado de lo Social nº 48 de Madrid.
El hombre llevaba prestando servicios en dicho supermercado desde el 24 de octubre de 2020 como mozo en el centro logístico de Alcalá de Henares con un salario de 1.541 euros mensuales. El despido se produjo el 9 de febrero de 2024.
Un perjuicio económico de 5,98 euros
En la carta de despido, la empresa relataba que llevaban un tiempo con sospechas e indicios de que se estaban sustrayendo productos del almacén en el que trabaja este empleado, por lo que decidieron llevar a cabo controles aleatorios a los trabajadores que abandonaban las instalaciones.
En una de estas ocasiones, los controladores vieron como el mozo de almacén dio media vuelta al percatarse que se estaban llevando a cabo y se dirigió a los vestuarios. La responsable de logística se dio cuenta y le siguió.
De esta forma, “se pudo descubrir y verificar sin margen de error”, como el trabajador se deshacía de distintos productos sustraídos que portaba en su mochila en una papelera de los vestuarios. En concreto, se pudo recoger de las papeleras dos paquetes de fresas, valorados en 2,99 euros cada uno.
“No existe un razonamiento plausible que justificara la presencia de dichos productos en su mochila y, menos aún, en las papeleras de los vestuarios. Ello, por ser productos en perfecto estado que, en caso de mermarse, tienen su proceso de desechado concreto y, por supuesto, porque dichos artículos no habían podido ser adquirido de forma lícita puesto que, en las plataformas logísticas de la Compañía como en la que usted presta servicios, no existe la posibilidad de que las personas trabajadoras adquieran los bienes mediante el abono de su precio de venta al público (posibilidad solo prevista para las personas trabajadoras que prestan sus servicios en las tiendas de la Compañía)”, explicaban en el escrito.
Por ello, concluyeron que “resulta evidente que usted, valiéndose de su posición de acceso directo a la mercancía del almacén, ha intentado, sin éxito, al menos en esta ocasión, sustraer mercancía propiedad de la Compañía, camuflándola deliberadamente en su mochila con el objeto de extraerla del Almacén y que, al temer el poder ser descubierto, se habría desecho de la misma, causando a la Compañía, un perjuicio económico valorado en 5,98 euros”.
La teoría gradualista
El trabajado decidió entonces presentar una demanda para que se declarara improcedente el despido, que fue primero rechazado por el Juzgado de lo Social nº 48 de Madrid.
Ante esta negativa, la defensa del trabajador recurrió la sentencia, invocando la llamada “teoría gradualista”, que exige ponderar la proporcionalidad entre la falta y la sanción, y que reserva el despido para los casos más graves y culpables. La defensa citó jurisprudencia del Tribunal Supremo que sostiene que la sanción máxima debe aplicarse solo en último extremo, considerando las circunstancias particulares de cada caso.
Sin embargo, el TSJ de Madrid ha respondido desestimando estas pretensiones. El tribunal ha recordado que la buena fe contractual es un principio esencial en la relación laboral y que su transgresión puede justificar el despido cuando reviste gravedad.
“La transgresión de la buena fe contractual constituye un incumplimiento que admite distintas graduaciones en orden singularmente a su objetiva gravedad, pero que, cuando sea grave y culpable y se efectúe por el trabajador, es causa que justifica el despido, lo que acontece cuando se quiebra la fidelidad y lealtad que el trabajador ha de tener para con la empresa”, explica el fallo.
La sentencia también precisa que la escasa entidad económica del perjuicio o la ausencia de lucro personal no eximen de responsabilidad al trabajador, ya que lo relevante es la quiebra de la confianza y la lealtad. El tribunal concluye que los hechos probados encuadran en las faltas muy graves previstas en el convenio colectivo de la empresa, que habilitan la sanción de despido.
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