
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a dos años de prisión por un delito de agresión sexual al sacristán de una iglesia de Bétera que sometió a tocamientos en sus partes íntimas a una feligresa, una mujer con una discapacidad intelectual del 66%.
Los hechos se remontan a marzo de 2023, cuando el condenado era el encargado de la sacristía de la iglesia Purísima Concepción. Un día de ese mes citó a la víctima a una habitación privada de la sacristía, con el pretexto de enseñarle el funcionamiento de una campanilla.
Una vez en el interior de la sacristía, aprovechó la situación para tocarle el pecho, los glúteos y las partes íntimas por encima de la ropa. La víctima, aunque paralizada por la sorpresa y el miedo, alcanzó a reprocharle al acusado que su comportamiento era un pecado, reflejando así su desconcierto y malestar ante lo ocurrido.
Un delito de agresión sexual
La denuncia presentada por la joven derivó en un procedimiento judicial que recayó en el Juzgado de Instrucción de Llíria y, posteriormente, en la Audiencia Provincial de Valencia. Durante el juicio, celebrado el 7 de abril de 2025, las partes —Ministerio Fiscal, acusación particular, defensa del acusado y representación del Arzobispado de Valencia como responsable civil subsidiario— alcanzaron un acuerdo sobre la calificación de los hechos como un delito de agresión sexual tipificado en el artículo 178 del Código Penal. El acusado aceptó la condena, lo que permitió dictar sentencia “in voce” ese mismo día.
El tribunal declaró al sacristán culpable de un delito de agresión sexual y lo condenó a dos años de prisión, acompañados de una inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la pena. A esta sanción se sumó la prohibición de desempeñar cualquier profesión u oficio, remunerado o no, que suponga contacto directo y habitual con menores de edad durante un periodo de siete años, una medida orientada a prevenir nuevos riesgos en entornos sensibles.
La sentencia también impuso medidas de protección a la víctima. El autor no podrá acercarse a menos de 300 metros de la mujer ni de su domicilio, centro ocupacional o cualquier otro lugar que frecuente. Tampoco podrá comunicarse con ella, por ningún medio, durante un plazo de cinco años y deberá cumplir una medida de libertad vigilada de tres años tras la pena privativa de libertad, lo que refuerza el control judicial sobre su conducta futura.
7.000 euros por los daños morales sufridos
En el plano económico, el fallo obliga al acusado a indemnizar a la víctima con 7.000 euros por los daños morales sufridos, cantidad que deberá abonarse a través de su representante legal y que llevará aparejados los intereses correspondientes. En caso de impago, el Arzobispado de Valencia, considerado responsable civil subsidiario, deberá responder por la deuda, lo que refleja la vinculación institucional de la Iglesia con el delito cometido en el ámbito de sus dependencias.
No obstante, la resolución incluyó un beneficio decisivo para el acusado: la suspensión de la ejecución de la pena de prisión. El tribunal estableció que el sacristán no ingresará en un centro penitenciario siempre que durante un plazo de tres años no vuelva a delinquir, cumpla con las obligaciones económicas impuestas, informe de cualquier cambio de domicilio y respete las medidas de inhabilitación dictadas.
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