
Este conflicto judicial arrancó cuando el supermercado Caprabo de Tarragona en el que trabajaba la cajera que protagoniza esta historia anunció su cierre “por motivos económicos”. La empresa, sin embargo, ofreció a los trabajadores un listado de vacantes en otros establecimientos, instando a las empleadas a elegir hasta cinco opciones de traslado, en otras localidades. La compañía explicó que, pese a la existencia de causa legal para extinguir el contrato, optaría por reubicar a la trabajadora en otro centro en Barcelona, manteniendo las condiciones laborales y retributivas. En caso de que la empleada rechazara el traslado —añadió— podría optar por la extinción del contrato con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, hasta un máximo de 12 mensualidades. Pero la cajera no quería mudarse.
Según los testimonios recogidos en el expediente judicial, la mujer manifestó en una reunión que no deseaba ninguna de las vacantes propuestas. Y en los días siguientes, solicitó por escrito una prórroga para decidir sobre su futuro laboral. Finalmente, presentó un escrito en el que anticipó su voluntad de extinguir el contrato, amparándose en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la movilidad geográfica y otorga derecho a indemnización en caso de traslado forzoso. La empresa aceptó la rescisión y abonó una indemnización de 16.160,06 euros al cesar la relación laboral.
Ahí parecía haber terminado todo, hasta que la trabajadora presentó una demanda por despido y tutela de derechos fundamentales ante el Juzgado de lo Social número 3 de Tarragona, en la que reclamaba que la extinción de su contrato fuera considerada nula. Según ella, la empresa había incurrido en “incongruencia” y “fraude de ley”, pues la empresa había utilizado la propuesta de un traslado como un medio de facilitar su despido.
Pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechazó estos argumentos. Argumentó que la extinción no suponía despido improcedente ni nulo, ya que la iniciativa de poner fin a la relación laboral partió de la propia trabajadora tras rechazar el traslado. Dejó claro que en el ordenamiento laboral español solo ciertos supuestos permiten la declaración de nulidad, y que la actuación de Caprabo no encajaba en ninguno de ellos. También negó que pudieran sumarse dos acciones —despido y modificación sustancial de las condiciones de trabajo— en un mismo procedimiento, tal y como pretendía la defensa de la mujer.
Pierde el caso en los juzgados
“En nuestro ordenamiento no se contempla que el fraude de ley, de momento, pueda serla causa que permita calificar de nulo un despido; en todo caso, podría ser declarado improcedente si se hubiese demostrado que la decisión de la empresa de cerrar el centro de trabajo tenía naturaleza extintiva, y no como, en realidad consta probado, que fue decisión de movilidad geográfica por causa económica, ya que se cerraba el centro donde venía prestando sus servicios”, señaló el juzgado.
Los jueces destacaron que “en este procedimiento es muy difícil hablar de despido por cuanto la actora decidió voluntariamente extinguir su contrato de trabajo al amparo de lo dispuesto en el art. 40.1 del TRLET, después de rechazar la colocación en otros dos centros de trabajo”. Esta afirmación, resaltada en la sentencia, fue clave para rechazar el argumento principal de la trabajadora.
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