
El fin de la vida laboral marca un punto de inflexión para miles de trabajadores cada año. El proceso para acceder a la pensión de jubilación requiere cumplir una serie de requisitos formales y administrativos que, según ha advertido Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, pueden marcar la diferencia entre un retiro ordenado y situaciones que dificultan el cobro del nuevo beneficio económico.
En uno de los últimos vídeos subidos a su perfil de YouTube, Muñoz ha repasado los aspectos fundamentales que deben tener presentes tanto empleados por cuenta ajena como autónomos cuando se acerca el momento de su jubilación, con una recomendación central: “El último día cotizado debe ser el mismo en que cumplimos la edad de jubilación”.
“La empresa nos tiene que dar de baja laboral el mismo día que cumplimos la edad”
Según ha explicado Alfonso Muñoz, la legislación vigente exige prestar mucha atención a la fecha concreta en la que se produce el paso de la vida activa a la pasiva: “La ley establece que el hecho causante de una jubilación es el cese laboral”, ha aclarado. Esta formalidad, destaca, marca el momento en el que una persona puede solicitar la pensión.
El funcionario ha puntualizado también que es imprescindible que la empresa realice la baja del empleado en la Seguridad Social el día exacto en que la persona cumple la edad legal para jubilarse. “Por tanto, la empresa nos tiene que dar de baja laboral el mismo día que cumplimos la edad. Ni un día antes ni un día después. Por ejemplo, si nuestra edad de jubilación es a los 65 años, ese día debe estar cotizado”, ha resaltado. Esta regla resulta aplicable tanto para quienes se retiran a los 65 años como para quienes deben esperar hasta los 67, según las condiciones establecidas por las últimas reformas.
Este paso no solo afecta a trabajadores asalariados. Muñoz ha enfatizado que los autónomos también deben atender con mucha precisión a la fecha de cese de actividad. “Yo suelo recomendarles que antes de que llegue esa fecha se acerquen a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social para ver qué trámite y qué documentación es necesaria para cesar en la actividad, ya sea por venta, por cese de actividad, por traspaso, para que llegado el momento no tengamos problemas a la hora de solicitar nuestra pensión de jubilación”, ha recomendado el especialista.
“Es recomendable ir avisando a la empresa con antelación para que nos dé de baja correctamente”
El trámite adquiere relevancia cuando la fecha de baja no coincide con la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación. Si la empresa no da de baja al trabajador el día exacto o si el trabajador autónomo no regulariza su situación en la Seguridad Social, el sistema deniega el acceso a la pensión. “Si el día que cumplimos los 65 años, o la fecha que hayamos elegido para nuestra jubilación, continuamos estando de alta laboral, ya sea porque la empresa no nos ha dado de baja laboral o porque no hemos cesado en la actividad, se nos denegará la pensión de jubilación”, ha explicado Muñoz.
¿Qué ocurre si la baja se produce antes o después de la fecha adecuada? La solución en estos casos requiere volver a iniciar el procedimiento. Muñoz ha detallado que “habrá que solicitar una nueva pensión de jubilación con la fecha correcta del cese de actividad”.
El propio trámite administrativo implica anteponerse al calendario. El experto ha sido taxativo: “Por eso es recomendable que antes de que llegue esa fecha vayamos avisando a la empresa para que nos dé de baja correctamente”. De igual manera, animó a los autónomos a consultar con suficiente antelación en los organismos correspondientes sobre los pasos formales a seguir y la documentación que habrá que reunir.
Si se produce algún error, las entidades de la Seguridad Social podrán pedir al trabajador que repita el proceso de solicitud, lo que puede retrasar el inicio del cobro de la pensión. Ante este escenario, la información y la prevención se convierten en los mejores aliados de quienes están próximos a alcanzar su edad legal de retiro.
“El día en que cumplimos la edad de jubilación debe estar cotizado y corresponderse con nuestro último día de trabajo”, ha sintetizado Muñoz. Por esa razón, recomienda avisar con tiempo y gestionar la documentación necesaria para evitar discrepancias entre las fechas de cese y las de inicio de la prestación.
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