
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha absuelto a un abogado que había sido condenado a pagar más de 11.500 euros a su antiguo despacho por haber incumplido un pacto de permanencia tras crear su propio bufete. La sentencia, conocida a través de una publicación en LinkedIn del abogado Francisco Trujillo, profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universitat Jaume I de Castellón, también aborda si la factura del detective privado contratado por la empresa para descubrir si su trabajador no estaba cumpliendo contrato podía reclamarse al abogado despedido.
La Sala de lo Social del TSJM ha revocado así la resolución dictada en 2023 por un juzgado madrileño y ha declarado nula la cláusula que servía de base a la reclamación económica.
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El caso comenzó en 2019, cuando el letrado, identificado en la sentencia como Alejo, firmó un contrato indefinido con un despacho para trabajar como abogado en el área fiscal y legal. Ese mismo año, en septiembre, ambas partes firmaron una cláusula de permanencia que prohibía al trabajador aceptar ofertas de empleo en otros despachos similares hasta el 31 de diciembre de 2021. El acuerdo establecía que, en caso de incumplimiento, el abogado debía indemnizar a la empresa con 17.000 euros. Como contraprestación, el letrado percibió un plus mensual de exclusividad de 583,33 euros.
Sin embargo, en mayo de 2020, la empresa lo despidió de forma disciplinaria, acusándole de incumplir sus obligaciones laborales, utilizar recursos de la empresa para fines propios y preparar la creación de un nuevo despacho. Posteriormente, en octubre de ese mismo año, el abogado fundó junto con otros socios una sociedad dedicada al asesoramiento fiscal y legal.
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Por ello, la empresa presentó una demanda reclamando inicialmente 17.000 euros por el incumplimiento del pacto, además de otros gastos derivados de la investigación realizada por un detective privado. Finalmente, el Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid redujo la cantidad a 11.535,71 euros, correspondientes a lo que el abogado había cobrado por exclusividad entre enero de 2019 y mayo de 2020. El juez argumentó que “ha quedado demostrado (…) que el demandado vulneró el pacto firmado con la Compañía hoy demandante, dado que es evidente que los objetos sociales de esta y de la Sociedad Limitada Profesional que aquel constituyó (…) son iguales”.
Pero el TSJM no está de acuerdo. En su sentencia del 17 de julio de 2025, la Sala recuerda que la empresa reclamaba el dinero “por haber incurrido en un incumplimiento contractual vulnerando lo estipulado en el punto 4º (...) y no como consecuencia del incumplimiento del pacto de plena dedicación”.
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Los magistrados destacan que el pacto de permanencia incluido carece de validez porque no se justificó con una causa concreta. “Solo puede concluirse que el pacto de permanencia es nulo, dado que no existe causa que lo justifique”, señala.
Los gastos del detective
El fallo también aborda la reclamación del despacho por los gastos del detective privado. La empresa pretendía que el trabajador pagara 7.612,11 euros por la factura del detective contratado para vigilarle. El TSJM rechaza esa petición y explica que “el daño aquí reclamado (factura del detective) no fue consecuencia de incumplimiento alguno del trabajador; antes bien, se eligió ese medio de prueba por la empresa (…) pudiendo haber elegido cualquier otro”.
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En consecuencia, la Sala estima el recurso del trabajador y desestima el de la empresa, absolviéndole de todas las pretensiones económicas y condenando a la empresa a pagar 600 euros en concepto de honorarios al abogado del letrado. La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
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