
La posibilidad de ausentarse del trabajo para atender a una mascota enferma ha comenzado a generar debate en el ámbito jurídico español, especialmente tras recientes interpretaciones legales y sentencias que abordan el estatus de los animales de compañía. El Estatuto de los Trabajadores, que regula los permisos retribuidos, contempla el derecho a cinco días de ausencia laboral con remuneración en casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado, así como de cualquier persona que conviva en el mismo domicilio y requiera cuidados efectivos. Sin embargo, la normativa no menciona de forma explícita a los animales de compañía, lo que ha llevado a muchos a preguntarse si es posible solicitar una baja laboral o permiso retribuido para cuidar de un perro, un gato u otra mascota.
Xavier Abat, abogado especializado en cuestiones legales y divulgador en redes sociales, sostiene que sí existe base jurídica para solicitar una baja laboral en estos casos. Según explica Abat en su cuenta de TikTok (@xavi_abat), la clave reside en la evolución del marco legal español respecto a los animales de compañía.
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“El Código Civil ha modificado la Ley de Bienestar Animal y los animales de compañía ya no son considerados jurídicamente como cosas, sino que son seres sintientes”, afirma el letrado en sus redes sociales. Abat subraya que la Ley de Bienestar Animal impone la obligación de cuidar y proteger a las mascotas, velando por su salud e higiene, y que, en consecuencia, ausentarse del trabajo para atender a un animal enfermo sería una actuación conforme a la ley.
Una sentencia le dio la razón al duelo
El abogado argumenta que, aunque el Estatuto de los Trabajadores no recoge de manera explícita la posibilidad de solicitar una baja laboral para el cuidado de animales, existen precedentes judiciales que avalan esta interpretación. Abat cita una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 12 de noviembre de 2021, en la que se declaró improcedente el despido de un trabajador que se ausentó un día para cuidar de su perro, que se encontraba en el veterinario. El tribunal fundamentó su decisión en la posibilidad de acogerse a la Ley de Protección de Animales de Cataluña, considerando que la ausencia estaba plenamente justificada y contaba con base legal.
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En palabras de Xavier Abat, “si cogiéramos una baja laboral para cuidar de nuestro animal, estaríamos actuando acorde a la ley, que además nos dice que el animal forma parte de nuestro núcleo familiar. No nos podrían despedir por ello, pero es que hay más”. El abogado concluye que, con la entrada en vigor de la Ley de Bienestar Animal, resulta posible fundamentar legalmente la ausencia o baja laboral para el cuidado de una mascota, a pesar de que la normativa laboral general no lo contemple de forma explícita.
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