
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 5.000 euros a Adverbis Spain, S.L, una empresa dedicada a la comercialización y venta de publicidad online, por vulnerar la normativa sobre llamadas comerciales no deseadas. La resolución confirma que la compañía realizó una llamada automática a un usuario que figuraba inscrito en la Lista Robinson, mecanismo de exclusión publicitaria destinado a proteger a los consumidores frente a comunicaciones no solicitadas. “La recepción de llamadas comerciales no deseadas, automáticas o no, requiere el consentimiento previo del interesado”, dicta la agencia.
El caso se remonta al 25 de julio de 2023, cuando el afectado presentó una reclamación ante la AEPD. Según su denuncia, recibió una llamada automática desde un número vinculado a Adverbis. Tras pulsar la opción para hablar con una operadora, pidió expresamente que dejaran de realizar ese tipo de comunicaciones. El reclamante aportó pruebas que acreditaban tanto la llamada como su inclusión en la Lista Robinson.
La Agencia trasladó la queja a la empresa, que defendió que la llamada no tenía naturaleza publicitaria, sino profesional, en un contexto B2B (Business to Business). Según sus alegaciones, el número del denunciante aparecía en directorios públicos de páginas amarillas, redes sociales o en YouTube, por lo que no “habría cumplido con los preceptos de protección de datos para llamadas comerciales”. La empresa sostenía así que se trataba de una consulta de carácter profesional y no de una campaña comercial dirigida a consumidores finales.
No obstante, la AEPD rechazó esa interpretación. En la resolución, recuerda que la actividad de Adverbis se centra en servicios de publicidad y marketing digital, lo que otorga naturaleza comercial a sus llamadas. Además, subraya que la aparición de un número en directorios o redes sociales no autoriza a las empresas a contactar con fines publicitarios si el titular ha expresado su oposición mediante la inscripción en la Lista Robinson. La empresa trató “de excusarse y escudarse en el artículo 19 de la LOPDGDD [Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales], para la realización de una llamada comercial sin consentimiento, incluso a pesar de que la parte reclamante se encuentra en la Lista Robinson”, recoge la resolución.
Las llamadas comerciales requieren consentimiento
El procedimiento continuó con varias fases de alegaciones y notificaciones hasta que el 11 de septiembre de 2024, la Agencia formuló propuesta de resolución en la que calificó los hechos como infracción grave del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones (LGTel). Dicho artículo garantiza el derecho de los usuarios a no recibir llamadas comerciales no deseadas, salvo consentimiento expreso o existencia de una relación contractual previa. Si bien la ley contempla sanciones de hasta dos millones de euros, la cuantía se fijó en 5.000 euros, aplicando criterios de proporcionalidad. La AEPD destacó que la empresa reconoció la llamada y no acreditó en ningún momento la existencia de consentimiento del usuario.
“Si la llamada no deseada recibida es de carácter comercial (automática o no), requiere el consentimiento previo del interesado, y recae sobre el responsable la carga de la prueba del otorgamiento del consentimiento necesario. Una llamada no deseada implica entonces una infracción del artículo 66.1 de la nueva LGTel”, afirma la AEPD.
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