
Las intervenciones estéticas son cada vez más comunes en España y, con ello, aumentan las dudas laborales entre quienes deciden someterse a un retoque. Pedir días en el trabajo para realizarse una operación de este tipo puede generar conflictos con la empresa, ya que la legislación no siempre es clara en estos casos y los trabajadores pueden verse forzados a negociar permisos, exponer motivos privados o renunciar a parte de su salario para poder recuperarse, según recoge una publicación de El País.
¿Quién tiene derecho a la baja?
El primer gran dilema recae sobre la baja médica. Tal y como ha informado el medio nacional, el Tribunal Supremo aclaró en 2012 y 2014 que las intervenciones estéticas puramente voluntarias, como el aumento mamario sin causa médica, no otorgan derecho a baja retribuida. Las cirugías estéticas motivadas únicamente por decisión personal deben tramitarse, salvo excepción, a través de días de vacaciones o negociando una suspensión temporal del contrato.
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Los expertos recalcan la importancia de distinguir los supuestos. Olga Cornejo, responsable de Laboral de TKL Abogados, advierte, en declaraciones a El País, de una excepción importante: “Si una cirugía con fines estéticos deriva en complicaciones que exigen más reposo, el médico debe conceder la baja por los días que excedan la convalecencia razonable, pues es una incapacidad sobrevenida, resultado de las complicaciones de la propia operación". En ese caso el empleado tendría derecho a la baja médica temporal y a la correspondiente prestación.
Excepciones y casos de disputa legal
No todas las operaciones con apariencia estética están excluidas de protección. Un supuesto recurrente es el de las intervenciones asociadas a accidentes, enfermedades o malformaciones congénitas. Según detalló Javier Artiaga, abogado de Dikei Abogados, “sí hay derecho a baja” incluso si la operación se realiza en la sanidad privada, en la medida en que responde a una necesidad de salud diagnosticada. En estas circunstancias, la empresa está obligada a respetar la situación médica y no puede forzar al trabajador a consumir vacaciones.
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El pulso laboral en los retoques voluntarios
Distinta es la situación de quienes planifican retoques puramente voluntarios, como un injerto capilar. En declaraciones con El País, León Vidaller, abogado de Bird & Bird, sostiene que en estos casos “el trabajador debe buscar previamente alguna solución consensuada con la empresa”. Las alternativas pasan por emplear días de vacaciones o solicitar una suspensión temporal de empleo y sueldo, lo que supondría dejar de percibir salario durante el periodo de ausencia.
Si bien el empleador tiene potestad para ordenar las vacaciones por necesidades organizativas, debe motivarlo con razones de peso, como periodos de alta demanda, y en ningún caso imponerlas de manera arbitraria. La legislación vigente establece que el calendario se debe pactar, y rechazar sin causa el permiso solicitado por el empleado se considera contrario a derecho.
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Confidencialidad y obligaciones de información
Otra pregunta habitual recae sobre la obligación de informar la naturaleza de la intervención. La respuesta es rotunda según Vidaller, que subraya: “Si la cirugía deriva de una prescripción médica y supone una baja por incapacidad temporal emitida por los servicios públicos de salud, no es obligatorio comunicarlo". Es la Seguridad Social, y no la persona afectada, quien notifica a la empresa la ausencia, manteniendo el diagnóstico bajo secreto profesional.
Y en el caso de intervenciones voluntarias durante las vacaciones, la confidencialidad también está protegida. Cualquier explicación sobre el motivo de ausencia pertenece estrictamente al ámbito privado del trabajador y no puede impactar en su capacidad de negociación de los días de descanso.
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El caso singular de la cirugía ocular
Por su parte, las cirugías para corregir la miopía o el astigmatismo han abierto debates legales. Tradicionalmente, la Seguridad Social no concedía la baja médica por esta clase de intervenciones. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en fallos de 2020 y 2023, estableció que el trabajador puede tener derecho a baja si, como consecuencia directa de la operación supervisada por el sistema público, resulta imposible el desempeño laboral. Los jueces remarcaron que no es requisito indispensable que la intervención figure en la lista de procedimientos protegidos del sistema sanitario para reconocer la baja.
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