
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha avalado el despido disciplinario de un trabajador de la empresa Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U. (UNELCO), tras considerar acreditado que realizó actividades físicas incompatibles con su situación de incapacidad temporal. La sentencia revoca la decisión previa del Juzgado de lo Social nº 4 de Las Palmas, que había declarado improcedente el despido.
El hombre llevaba trabajando desde 2009 como profesional mecánico en la Central Térmica de Las Salinas, Fuerteventura. El 17 de enero de 2023 fue despedido tras un expediente disciplinario abierto por la empresa, en el que se alegaban incumplimientos graves y culpables conforme al artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo aplicable.
Luxación acromioclavicular
En ese momento el trabajador se encontraba en situación de incapacidad temporal por una luxación acromioclavicular que se alargaba desde mayo de 2022 y que más tarde acabaría culminando con la declaración de incapacidad permanente total en enero de 2024.
Sin embargo, antes de eso, la empresa llevó a cabo una investigación que desembocó en su cese. Entre los días 20 y 23 de noviembre de 2022 fue seguido por un detective privado, tras recibir quejas de compañeros sobre la supuesta actividad laboral durante su baja. El informe del detective y la documentación aportada reflejaron que el trabajador realizó tareas como conducir varios vehículos, empujar y arrancar un coche, cargar sacos de mortero de 25 kg cada uno —transportando hasta 50 kg en cada viaje— y participar en obras de reforma en una vivienda de su propiedad.
Según la carta de despido, estas actividades suponían una “vida normal, desenvolviéndose con normalidad llevando a cabo actividades cotidianas sin limitaciones”, incluyendo “trabajar en la obra de construcción de una vivienda”.
Sobrecarga de las articulaciones
Tras la declaración de improcedencia por parte del juzgado de instancia, el TSJ de Canarias ha considerado que estas acciones, especialmente la carga repetida de sacos de mortero y la movilización de vehículos, “inciden directamente en el proceso de curación y recuperación”, tal como recoge el informe pericial médico aportado por la empresa.
El perito concluyó que “las actividades realizadas por el actor del 20 al 23 de noviembre comprometían sin duda el proceso de recuperación de dichas intervenciones, contraviniendo el plan terapéutico propuesto por el médico rehabilitador, dado que suponían una sobrecarga de las articulaciones y los elementos extraarticulares del hombro”.
La sentencia detalla que el plan terapéutico prescrito al trabajador incluía normas de higiene postural, ejercicios asistidos y tonificación progresiva, pero no actividades de carga intensa ni movimientos forzados. El tribunal subraya que, aunque las actividades incompatibles se concentraron en dos días, “las mismas son graves a criterio de esta Sala, pues las mismas pudieron ser susceptibles de una agravación evidente de las dolencias traumatológicas causantes del proceso de baja del actor”.
Además, recuerda que la ficha de riesgos del puesto de trabajo del afectado limitaba la manipulación de cargas a un máximo de 25 kg, mientras que en las obras llegó a cargar 50 kg en varias ocasiones.
De esta manera, el fallo desestima íntegramente el recurso del trabajador y estima el de la empresa, convalidando la decisión extintiva y desestimando la demanda de despido improcedente. El tribunal recuerda que “incurrirá la persona trabajadora, en incumplimiento grave y culpable siempre que realice actividades —por cuenta propia o ajena, irrelevante es el afán de lucro— cuando resulten incompatibles o retrasen la curación del trabajador”.
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