
Tener mascotas en los pisos de alquiler genera polémica entre propietarios e inquilinos. Cada vez más personas conviven con un perro, un gato u otro animal doméstico, lo que en ocasiones choca con la voluntad de los dueños de las viviendas, que prefieren no aceptar animales. Esto puede deberse a diferentes motivos, como por ejemplo evitar posibles desperfectos en la vivienda. La pregunta surge de inmediato: ¿puede un arrendador prohibir expresamente las mascotas en su piso de alquiler?
Qué dice la ley sobre las mascotas en alquiler
En España, la legislación no establece una prohibición general sobre la tenencia de mascotas en viviendas arrendadas. Ni la Ley de Propiedad Horizontal, ni el Código Civil, ni el Código Penal contemplan nada al respecto. Tampoco la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) incluye un artículo que impida a un inquilino vivir con animales en una vivienda de alquiler.
De hecho, la propia LAU, en su artículo 4.2, indica que “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de los implicados”. Es decir, la norma deja abierta la cuestión para que sean propietario e inquilino quienes decidan de forma libre si se permiten o no mascotas dentro de la vivienda arrendada.
La cláusula en el contrato de arrendamiento
Ante esta ausencia de una regulación general, lo decisivo es lo que aparezca en el contrato de alquiler. Si el propietario quiere prohibir la entrada de mascotas en su vivienda, basta con que lo indique claramente en el anuncio y, sobre todo, que lo refleje en el contrato de arrendamiento. De este modo, la prohibición resulta plenamente legal.
En el caso de que el inquilino acepte esa cláusula al firmar el contrato, estará obligado a cumplirla. Si no lo hace, el propietario tiene varias opciones: dar por finalizado el contrato de arrendamiento o descontar parte de la fianza en caso de que se produzcan desperfectos en la vivienda relacionados con la presencia de los animales.
Qué ocurre si no se refleja en el contrato
Existe una situación distinta cuando el propietario no incluye la prohibición de mascotas en el contrato. A veces ocurre porque elaboran ellos mismos el documento o utilizan modelos estándar de internet sin añadir cláusulas específicas. En esos casos, aunque en el anuncio del piso se haya indicado que no se admiten mascotas, la ausencia de una prohibición expresa en el contrato permite al inquilino tenerlas.
Esto significa que, de no figurar la restricción en el contrato firmado, el arrendatario está en su derecho de convivir con sus animales en la vivienda. Algunos inquilinos prefieren preguntar antes para evitar problemas, pero otros optan directamente por seguir adelante sin notificarlo al arrendador, amparados en que la ley no impide la tenencia de mascotas y que el contrato no lo prohíbe.
Por esta razón, resulta fundamental que tanto propietarios como inquilinos revisen detenidamente el contrato de arrendamiento antes de firmarlo. Solo así se garantiza que cada parte conoce y acepta las condiciones de la relación contractual.
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