
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a penas de seis meses de cárcel y multas de 1.080 euros a dos empresarios por explotar laboralmente a una pareja de inmigrantes que carecían de permisos de residencia en España en un restaurante y un salón de té ubicados en la localidad de Benicarló.
La sentencia ha sido consecuencia de un acuerdo de conformidad suscrito por las partes el día del juicio, celebrado el pasado 12 de mayo, en el que los dos acusados admitieron la comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores y aceptaron las condenas solicitadas por la Fiscalía y la acusación particular.
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Además de las penas impuestas, la sentencia obliga a los dos hosteleros condenados a indemnizar conjunta y solidariamente a las víctimas con un total de 3.300 euros.
Trabajando de 7:00 a 15:00 y de 19:00 a 00:00
Según los hechos probados, 0.E. y M.E. eran dueños de los locales “Salón de té Akram” y “Sandwich Salman” respectivamente.
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En el segundo de los locales, M.E. contrató el 25 de diciembre de 2018 a una mujer para que realizará trabajos de camarera por cuenta ajena, pero aprovechando su situación de necesidad por carecer del permiso de residencia, no le realizó contrato.
Las condiciones laborales consistían en un trabajo diario de las 7:00 a las 15:00 todos los días de la semana, incluidos sábados y domingos. El horario se ampliaba de 19:00 a 00:00 los días que se retransmitía fútbol por televisión.
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Esto hacía que no tuviera días de descansos entre semana, ni vacaciones y encima no estaba dada de alta en el sistema público de la seguridad social. A cambio de su trabajo recibía tan solo 700 euros mensuales, sin ningún justificante de pago. El ahora condenando se escudaba en que tenía que esperar tres años para que le formalizase un contrato de trabajo.
Sin embargo, el día 12 de marzo de 2020, debido a la pandemia por Covid-19, M.E. manifestó a la víctima que dejaba de trabajar en el establecimiento y le pagó 300 euros por los días trabajados. No volvió a contar con sus servicios tras la reapertura del local.
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Camarero, cocinero y limpiador
En paralelo, O.E., dueño del otro establecimiento, contrató en junio de 2019 al novio de la mujer para que realizara trabajos de camarero, cocinero y de limpieza en su salón del té.
Las condiciones eran muy parecidas, no le hizo contrato y tenía que estar trabajando de 15:00 a 00:30, sin días de descanso entre semana, ni vacaciones y sin estar dado de alta en la Seguridad Social.
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Su sueldo era también de 700 euros y le dio la misma excusa que a su pareja: que no podía hacerle un contrato de trabajo hasta pasados los tres años. Con la pandemia también dejó de trabajar en el local, pero se reincorporó en junio de 2020 y estuvo hasta que los acusados tuvieron conocimiento de la denuncia interpuesta y le echaron.
Tras llegar al acuerdo, la Sala ha fallado en condenar a los dos hombres como “autores penalmente responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 311.1 del Código Penal a la pena, a cada uno de ellos, de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y a la pena de multa de seis meses a razón de 6 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas”.
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