
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena al tío de la menor y a una empresa de alquiler de bicicletas a indemnizar a una mujer con 13.593,84 euros por las lesiones sufridas tras ser atropellada por una bicicleta conducida por una menor de ocho años. La sentencia desestima el recurso de casación presentado por el particular condenado, quien alegaba que la responsabilidad civil por los daños causados por la menor solo podía recaer en los padres, no en él como tío y guardador circunstancial.
Los hechos ocurrieron el 12 de agosto de 2014 en un paseo de un parque madrileño donde peatones, bicicletas y patinetes comparten el mismo espacio. La mujer afectada estaba paseando con su hermana cuando fue atropellada por detrás por un kart conducido por la menor.
El vehículo había sido alquilado momentos antes por su tío en una empresa dedicada al arrendamiento de este tipo de bicicletas de cuatro ruedas. Los padres de la menor no estaban presentes y la supervisión recaía exclusivamente sobre él.
Sufrió una fractura en el tobillo
El impacto provocó que la mujer cayera al suelo, sufriendo una fractura trimaleolar en el tobillo derecho. La lesión requirió intervención quirúrgica con colocación de material de osteosíntesis, trece días de hospitalización y una larga recuperación de 146 días, de los cuales 84 estuvo impedida para sus actividades habituales. La víctima también tuvo que asumir gastos por la compra de una muletilla plegable y el alquiler de una silla de ruedas.
En 2015, la afectada presentó una demanda reclamando 65.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios, así como los gastos médicos derivados del accidente. Dirigió su acción contra el tío de la menor y contra la empresa de alquiler, que no llegó a personarse en el proceso y fue declarada en rebeldía. El Juzgado de Primera Instancia n.º 83 de Madrid reconoció parcialmente su pretensión en 2018, condenando solidariamente a los demandados a abonar poco más de 8.000 euros, al considerar una concurrencia de culpas entre las partes.
Era el guardador de hecho de la menor
Ambas partes apelaron la sentencia. La Audiencia Provincial de Madrid, en 2019, desestimó el recurso del particular y aceptó parcialmente la impugnación de la mujer, elevando la indemnización a 13.593,84 euros.
El tribunal consideró evidente la negligencia del tío como guardador de hecho de la menor, al no prestar atención suficiente para evitar el atropello en un entorno sin carriles diferenciados para bicicletas y peatones. Asimismo, rechazó que la víctima hubiera contribuido al accidente, subrayando que no transitaba por un espacio prohibido y que fue sorprendida por el impacto sin posibilidad de reaccionar.
La decisión final del Tribunal Supremo
El tío llevó entonces el caso al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación, alegando que, conforme al artículo 1903 del Código Civil, solo los padres podían ser responsables de los actos de sus hijos menores, y que esa responsabilidad era objetiva e intransferible.
El Alto Tribunal, sin embargo, ha confirmado la sentencia de la Audiencia, destacando que la condena no se basaba en la responsabilidad objetiva de los progenitores, sino en la culpa personal del tío, quien había facilitado el vehículo a la menor y omitido el deber de vigilancia que le correspondía en ese momento. De este modo, la historia judicial de un accidente ocurrido en un tranquilo paseo del parque se cerraba más de once años después, con la ratificación de la condena y la obligación de indemnizar a la víctima.
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