
La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, ha condenado a dos años de cárcel a un hombre por abusar sexualmente, en 2021, de una mujer a la que conoció a través de Tinder.
En concreto, lo ha considerado autor de un delito de abuso sexual de los artículos 181.1 y 2 del Código Penal, en la redacción vigente cuando ocurrieron los hechos, y le ha impuesto la prohibición de aproximarse y de comunicarse con la víctima durante siete años, así como dos años de libertad vigilada y el pago de una indemnización a la víctima de 14.000 euros por el daño psicofísico que le causó y de 15.000 euros por el daño moral.
Una medicación que le producía somnolencia
El acusado y la víctima se conocieron en octubre de 2021 a través de la aplicación de citas Tinder. En ese momento la mujer tomaba unas pastillas por una enfermedad que le desencadenaba un síndrome depresivo reactivo en tres tomas (mañana, tarde y noche), tomando por la noche la única que le daba somnolencia para aprovechar que se iba a dormir.
Tras haber mantenido varias conversaciones por chat él le indicó que estaba en la misma localidad en la que ella residía para que pudieran verse personalmente. Quedaron a las 22:00 en un restaurante donde cenaron y alrededor de las 23:30 la mujer se tomó las pastillas de la toma nocturna de su medicación, pero solo las que no le producían somnolencia.
Terminada la cena acudieron a un pub, donde estuvieron varias horas. Durante la cena la mujer ingirió una cantidad mínima de alcohol (un vaso de vino), inapta para afectar a su comportamiento, y no volvió a beber más alcohol.
Después del pub caminaron juntos por la zona antigua y él realizó varios intentos de besarla y tocarla, en la que ella siempre le dijo que parase, lo que él hizo, siguiendo ella en su compañía “porque se sentía a gusto con él y le ofrecía confianza”.
El paseo terminó en el piso en el que él estaba alojado y ella aceptó acompañarle hasta arriba. Allí estuvieron conversando y al percatarse el acusado de que la mujer tenía un golpe en la rodilla, le ofreció hielo. Ella se quitó las medias en el cuarto de baño para que él le pudiera poner el hielo.
Ya eran las 4:00 de la madrugada, cuando ella se acordó que tenía que tomar la otra parte de la toma nocturna de la medicación que le faltaba por ingerir. Como tenía miedo de que se le desajustara la medicación aparecieran los dolores propios de su enfermedad decidió que se la tomaría para coger un taxi a su casa de forma inmediata.
Se la tomó y cuando iba a llamar al taxi, el acusado la agarró del brazo y le propuso ponerse a bailar, lo que ella aceptó. Tras estar bailando un rato, se sentaron en el sofá del salón donde siguieron conversando hasta que ella comenzó a sentir una fuerte somnolencia y se quedó dormida.
Pasado un rato, se despertó al sentir o percibir un contacto en su zona perineal, dándose cuenta de que estaba en la cama del dormitorio de la vivienda, desnuda, tumbada sobre uno de sus costados con las piernas en flexión y de que el acusado estaba situado tras ella, desnudo de cintura para abajo. La víctima tras vestirse y recriminarle al acusado lo que había hecho, abandonó el lugar.
Como consecuencia de estos hechos la mujer presentó un trastorno adaptativo/desestabilización del proceso psiquiátrico previo, con sintomatología propia del trastorno de estrés postraumático, para cuya curación precisó, además de una primera asistencia facultativa, ingreso hospitalario y tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico, necesitando 180 días para su estabilización, de los cuales, 65 días fueron de perjuicio personal grave y 115 días de perjuicio personal básico; con la secuela de agravación o desestabilización de otros trastornos mentales.
Una declaración “persistente” de la víctima
En la sentencia de la Audiencia Provincial, los magistrados destacan que la víctima “no manifestó en ningún momento al acusado, ni realizó ningún acto que pudiera expresarlo, su acuerdo con ser desnudada ni con la realización de actos de contenido sexual con él”.
La Sala concluye que la declaración de la víctima es persistente, al tiempo que subraya que no aprecia motivos espurios o de obtención de algún tipo de ventaja que puedan guiar la declaración de la perjudicada, al tiempo que descarta la existencia de “indicios o atisbos de que estemos ante la imputación de hechos falsos, por mendacidad o por procesos mentales patológicos de la víctima”.
Así, los magistrados concluyen que “los contenidos relevantes expuestos por la víctima” están “dotados de coherencia interna suficiente” y que cuentan “con corroboraciones externas derivadas del propio actuar de ella tras los hechos y, sobre todo, de la producción de una huella psíquica no solo compatible, sino característica de haber sufrido un hecho traumático como el que se imputa, a todo lo cual ha de añadirse la impresión de credibilidad ofrecida por la víctima”.
“La conclusión que de este conjunto de datos médicos o de salud mental extraemos es que ha reputarse producido un daño o perturbación psíquica a la víctima derivado del suceso vivido por ella cuando estaba en compañía del acusado, pues se ha acreditado que generó una descompensación de su estado previo, que se tradujo en las peticiones de ayuda a los técnicos, en la prescripción de fármacos y tratamiento e incluso en su internamiento en una entidad psiquiátrica”, destacan los jueces.
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