
Miles de conductores en España pagan cada año multas por exceso de velocidad sin analizar a fondo la notificación, normalmente para beneficiarse del 50 % de descuento por pronto pago. Sin embargo, la abogada Claudia Romero ha puesto sobre la mesa un argumento legal que podría librar a muchos de estas sanciones.
“El día ha empezado mal porque me ha llegado una multa, pero va a acabar muy bien porque no pienso pagarla”, ha afirmado Romero al inicio de un vídeo publicado en las redes sociales de su bufete, que ya supera las 800.000 visualizaciones.
El truco está en las fotos
El motivo, explica la letrada, es sencillo, pero poco conocido: revisar cuántas imágenes acompañan la multa. “Cuando me llega una multa, lo primero que tengo que hacer es mirar cuántas fotos tiene”, ha asegurado.
La clave está en la normativa que regula los radares automáticos no gestionados por agentes de tráfico. “Cuando un radar no está operado por un agente, tiene que haber dos fotos y una no puede ser simplemente un zoom de la otra. Eso va contra la normativa vigente, así que si te ha pasado, reclama y te la quitan”, afirma Romero.
Qué dice la ley
El argumento se apoya en la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, que regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida. En su apartado 1.10, la orden establece que “a los cinemómetros que funcionen sin la presencia continua de un operador que vigile su funcionamiento […] se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo y el otro, su placa de identificación”.
Esto significa que, si la segunda imagen es únicamente una ampliación o recorte de la primera, la multa podría recurrirse para solicitar la nulidad de la denuncia y el archivo del expediente.
Un recurso al alcance de cualquiera
Romero ha subrayado que no hace falta un abogado para iniciar este procedimiento. “Si te ha pasado, reclama y te la quitan”, ha señalado. Según su experiencia, es habitual que en las sanciones automáticas sin supervisión de un agente se envíe una sola fotografía y su recorte, lo que incumpliría la normativa.
El proceso, explica, comienza revisando la notificación y comprobando que incluye dos imágenes distintas. Si no es así, el conductor puede presentar un escrito de recurso a la Administración competente, invocando el incumplimiento de la Orden ICT/155/2020.
Impacto en redes sociales
Romero, que utiliza con frecuencia las redes sociales para compartir consejos legales sobre tráfico, ha generado un intenso debate entre los usuarios, muchos de los cuales desconocían este requisito legal. En los comentarios, varios conductores han asegurado que revisarán sus sanciones pendientes o recientes para comprobar si cumplen la exigencia de las dos fotografías.
Su recomendación es clara: antes de pagar una multa de radar, conviene revisar la documentación y asegurarse de que cumple todos los requisitos legales. Un simple detalle puede marcar la diferencia entre pagar la sanción o librarse de ella.
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