
Durante más de dos décadas, una trabajadora desarrolló su trayectoria profesional en Correos como agente operativa en el centro de trabajo de Sant Cugat del Vallès, en Barcelona. A lo largo de este tiempo, su relación laboral se caracterizó por la concatenación de numerosos contratos temporales, contabilizándose un total de 84 contratos desde el año 2003. Por cada uno de ellos, ejerció principalmente funciones de agente, integrándose en el mismo equipo de trabajo y bajo idénticas condiciones esenciales a lo largo del tiempo, con aplicación del III Convenio Colectivo de la empresa.
En el desempeño de su carrera, esta mujer no solo fue encadenando contratos eventuales con la empresa, sino que también experimentó diversos periodos de interrupción en la prestación de servicios. Algunos de estos periodos se debieron a circunstancias personales y familiares, como una baja por riesgo durante el embarazo y el nacimiento de su hijo entre septiembre de 2020 y mayo de 2021. En otras ocasiones, los periodos sin contrato surgieron tras la finalización de diversos contratos de corta duración y la posterior reactivación de su disponibilidad, sin estabilidad ni continuidad real a pesar de la naturaleza estructural de sus tareas en la empresa.
Fin de la relación laboral
En mayo de 2023, Correos le comunicó que su último contrato expiraría el día 28 de ese mes, dando por extinguida la relación laboral. En ese momento, ella, que había disfrutado recientemente de varios contratos adicionales en periodos intermitentes -en octubre de 2023 y enero de 2024-, decidió impugnar la decisión empresarial y presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número 2 de Terrassa reclamando la improcedencia del despido y cuestionando el modelo de contratación eventual mantenido por la entidad pública.
Durante el procedimiento de instancia, la trabajadora alegó que la cadena de contratos temporales celebrados durante años encubría una situación de fraude en la contratación. Defendió la existencia de lo que jurisprudencia laboral denomina “unidad esencial del vínculo”, reclamando que toda su vida laboral con Correos, iniciada en 2003, fuese tenida en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido.
En paralelo, la trabajadora argumentó que la extinción contractual debía ser declarada nula al estar vinculada, en parte, a solicitudes previas de adaptación horaria y conciliación de la vida familiar efectuadas por necesidades sobrevenidas tras el nacimiento de su hijo en 2021, incluidas sus peticiones formales, apoyadas por representantes sindicales, para trabajar en turno de mañana y media jornada.
Improcedente y 949 euros
Durante el proceso quedó acreditado que, en enero de 2022, cuando la trabajadora expresó por escrito a Recursos Humanos que solo podía aceptar contratos de turno de mañana para compatibilizar sus obligaciones familiares, la empresa aceptó incluirla temporalmente como no disponible en la bolsa de empleo.

No obstante, Correos argumentó que las vacantes posteriores asignadas durante la anualidad 2023 correspondieron a candidatos con mejor número de orden que el de esta trabajadora para los turnos solicitados y que los contratos formalizados en turno de tarde o noche no estaban disponibles para ella. Y ella, por su parte, aportó documentación sobre contratos adjudicados a personas fuera de bolsa y solicitudes reiteradas de adaptación de jornada.
El procedimiento finalizó en primera instancia con un fallo que declaró como improcedente el despido de la empleada y concedió a la empresa la opción entre la readmisión de la trabajadora o el pago de una indemnización de 949,41 euros.
Recurso ante el TSJC
La trabajadora, disconforme, interpuso recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La corte examinó la cadena de contratos, identificó diversas interrupciones prolongadas (algunas superiores a seis meses y una superior a un año), y determinó que la única ruptura no relevante, respecto a la continuidad y antigüedad, fue la ocasionada como consecuencia de la baja maternal entre otoño de 2020 y primavera de 2021.

Sin embargo, el tribunal consideró que el resto de interrupciones suponían en conjunto una ruptura de la unidad legal del vínculo, fijando con base en la jurisprudencia del Tribunal Supremo la fecha efectiva de antigüedad desde el 3 de abril de 2018 (fecha de nueva contratación tras la última interrupción relevante y prolongada).
La sentencia
En la resolución, la Sala rechaza que existiera un nexo causal directo entre las solicitudes de conciliación familiar de la trabajadora y su despido, señalando que hubo contrataciones posteriores al ejercicio del derecho y que no se apreciaba elemento indiciario suficiente para revertir la carga de la prueba. En consecuencia, el despido fue confirmado como improcedente pero no nulo.
El fallo estima parcialmente el recurso de la exempleada de Correos: revoca la determinación previa respecto al cómputo de la antigüedad, fija esta en 3 de abril de 2018, y recalcula la indemnización por despido improcedente en 9.810,57 euros. Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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