
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Granada ha anulado la desheredación de una hija y ha declarado nulo el testamento por el que se excluía a Antonieta de la herencia de su madre, Agueda, por supuestas causas de maltrato. El tribunal, tras estudiar a fondo los hechos y valorar la jurisprudencia más reciente, concluye que no existen pruebas suficientes para justificar la privación de la legítima. Antonieta recupera así su condición de heredera forzosa y podrá acceder a su parte legal de la herencia.
El caso enfrentó a Antonieta, hija adoptiva de Agueda, con sus hermanas Tomasa y Santiaga, herederas nombradas en el testamento otorgado en octubre de 2019. La disputa judicial comenzó tras el fallecimiento de Agueda en 2022, cuando Antonieta decidió impugnar el testamento al considerar injusta la desheredación. Según el documento notarial, la causa invocada era haber “maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra” a la testadora: una de las pocas justificaciones legales que permite la legislación española para privar de la legítima a un hijo.
El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Granada desestimó la demanda de Antonieta e impuso las costas a la parte actora, postura que llevó a la hija a recurrir la sentencia ante la Audiencia Provincial. El núcleo del recurso se centraba en la interpretación del artículo 853.2 del Código Civil, que contempla el maltrato grave como causa de desheredación, y en la valoración de las pruebas disponibles.
Falta de pruebas sólidas
La Audiencia analiza exhaustivamente tanto la prueba documental como las declaraciones testificales aportadas por ambas partes. En cuanto a los hechos, se recoge que Antonieta se marchó a vivir con su padre tras el divorcio de los progenitores, decisión tomada cuando aún era menor de edad y que, para el tribunal, no puede considerarse por sí sola constitutiva de maltrato ni abandono injusto. Los jueces advierten que ni la legislación ni la jurisprudencia permiten elevar el simple distanciamiento familiar o las malas relaciones a la categoría de causa justa para desheredar.
Entre las pruebas relevantes, consta un episodio de ansiedad vivido por la madre, recogido en un informe de urgencias, atribuido al estrés tras un juicio celebrado por supuestos malos tratos en el que la hija declaró en su contra. Sin embargo, la Sala señala que no consta un seguimiento médico prolongado, ni existe documentación que acredite un daño psicológico persistente o una relación causal clara entre los actos de la hija y el malestar de la madre. En palabras del tribunal, “vale más un análisis de hechos y circunstancias que una mera especulación sobre la interpretación de los sentimientos familiares”.
En cuanto a las testificales, el testimonio de una prima, Rocío, que afirmaba haber presenciado insultos y desprecios de Antonieta hacia su madre, fue considerado por el tribunal como poco consistente y no suficientemente corroborado. Igualmente, se valoraron las declaraciones de la pareja de Santiaga y del novio de Antonieta, sin que se constatara la gravedad exigida por la ley para justificar la exclusión hereditaria. Las llamadas telefónicas incluidas como prueba no ofrecieron indicios concluyentes, ya que solo certificaban contactos y no el contenido ni el tono de las conversaciones.
En base a todo ello, la Audiencia recuerda que la desheredación es siempre una medida excepcional en el marco del derecho sucesorio español. Según el Código Civil y la doctrina del Tribunal Supremo, las causas deben acreditarse de forma clara y restrictiva y, en caso de controversia, son los herederos quienes deben demostrar la certeza de la causa alegada.
Desheredación nula
El tribunal apunta además que la inclusión del maltrato psicológico como motivo de desheredación requiere que este sea constitutivo de un menoscabo real para la salud mental del testador y que corresponda la carga de la prueba a quienes mantienen la validez de la exclusión testamentaria.
En consecuencia, la sentencia ahora revocada queda sin efecto. La Audiencia Provincial estima el recurso de Antonieta, declara nula la desheredación y suprime los efectos del testamento en lo que perjudique a los derechos de la hija como legitimaria. Se reconoce, de este modo, a Antonieta el derecho a percibir la legítima, es decir, la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente para los hijos.
Además, el fallo impone a Tomasa y Santiaga, hermanas y beneficiarias del testamento impugnado, las costas del proceso de primera instancia, exonerando a Antonieta en la fase de apelación. Cabe la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, lo que podría prolongar el litigio, pero por el momento la resolución de la Audiencia de Granada sienta un importante precedente sobre los límites y condiciones de la desheredación en España.
El caso subraya la importancia de acreditar con pruebas sólidas y concluyentes las causas legales previstas para privar a un descendiente de su derecho a legítima. La mera mala relación o falta de convivencia no son motivos suficientes para apartar a un hijo de la herencia, abriendo así un debate sobre la protección de los derechos de los legitimarios y la interpretación estricta que rige en materia sucesoria.
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