
El Gobierno ha dado este martes el primer paso para regular el derecho al secreto de los periodistas, pendiente de desarrollarse desde 1978. El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el Anteproyecto de Ley Orgánica reguladora del derecho al secreto de los profesionales de la información y de los prestadores de servicios de medios de comunicación.
La iniciativa aborda el artículo 20.1.d) de la Constitución y desarrolla jurídicamente, por primera vez, el derecho al secreto profesional en el ejercicio de la libertad de información. “Su objetivo es garantizar la protección de la confidencialidad de las fuentes, consolidando así una prensa libre como pilar esencial de toda sociedad democrática”, defiende el departamento dirigido por Félix Bolaños.
El propio ministro ha sido el encargado de dar cuenta de ello en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. En este sentido, ha subrayado que esta ley blinda un derecho fundamental que protege a quienes informan y contribuye a una mayor calidad del debate público. “Con esta ley, se fortalece la libertad de prensa y se refuerza nuestra democracia”.
El texto va en la línea de lo fijado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Reglamento (UE) 2024/1083 sobre libertad de los medios de comunicación, que obliga a los Estados miembros a garantizar una protección efectiva del secreto profesional.
Prohíbe la instalación de programas informáticos de vigilancia intrusiva
Así, regula de forma detallada el derecho de los periodistas a no revelar la identidad de sus fuentes ni cualquier dato que pueda conducir a su identificación, así como a rechazar la entrega de materiales periodísticos o dispositivos que puedan comprometer dicha confidencialidad. Igualmente, “prohíbe la instalación de programas informáticos de vigilancia intrusiva sobre los titulares de este derecho, salvo en supuestos excepcionales ordenados por los juzgados y tribunales”, reza el comunicado emitido por el Gobierno.
De esta manera, la iniciativa legislativa establece que solo podrá autorizarse judicialmente la práctica de diligencias que afecten al secreto profesional en supuestos como la existencia de un daño grave e inminente para la vida o la integridad de las personas, o un riesgo para la seguridad nacional o los fundamentos del sistema constitucional. En todos los casos, estas medidas deberán ser autorizadas por un juez, con motivación suficiente y con sujeción a criterios de necesidad, proporcionalidad y excepcionalidad.
Asimismo, recoge expresamente que cualquier intervención judicial que afecte al secreto profesional debe someterse a control previo, riguroso y efectivo, evitando medidas desproporcionadas o invasivas. Además, regula específicamente los casos en que podría autorizarse la instalación de programas de vigilancia informática, limitándolos a investigaciones sobre delitos de especial gravedad, con penas superiores a tres o cinco años, según el caso, y sujeta a revisión periódica.
La norma reconoce como titulares del derecho tanto a periodistas y medios de comunicación como a “personas de su entorno profesional o personal que puedan conocer la identidad de las fuentes”. También, introduce reformas puntuales en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la Ley de Enjuiciamiento Civil para que los profesionales de la información puedan acogerse expresamente al secreto profesional cuando declaren como testigos. Por último, el texto impulsa la creación de “mecanismos de autorregulación y códigos de buenas prácticas en el ámbito periodístico, que podrán ser promovidos por los propios profesionales y medios con el apoyo de las administraciones competentes”.
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