
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Anteproyecto de Ley de Información Clasificada, que sustituirá a la Ley de Secretos Oficiales aprobada durante el franquismo (1968). El ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha defendido durante la rueda de prensa posterior a reunión que el texto -que tendrá primero que ser tramitado en el Congreso- “nos homologa con las democracias más avanzadas, garantiza la seguridad nacional y la defensa, y lo hace compatible con el derecho de los ciudadanos a conocer”.
Bolaños, que durante su intervención ha recordado que el Ejecutivo ya intentó sustituir en la legislatura pasada esta normativa franquista, ha destacado la desclasificación será automática y se habrá pública a partir de unos plazos de tiempo determinados para las distintas categorías que también incluye la norma. En este sentido, ha asegura la clasificación de documentos, cuyo derecho se reserva el Gobierno, “será algo excepcional y deberá hacerse de manera motivada” y que “en ningún caso se podrá clasificar documentación o información que afecte a graves violaciones de derechos humanos o crímenes de lesa humanidad”.
La competencia para clasificar y desclasificar información será exclusiva del Consejo de Ministros —a propuesta del presidente del Gobierno o de los ministros— en el caso de ‘Alto secreto’ y ‘Secreto’ y de un número “tasado y reducido” de autoridades en las categorías de ‘Confidencial’ y ‘Restringido’.
Desclasificación automática
Los documentos se desclasificarán de forma automática, una vez haya pasado el tiempo estipulado. No obstante, hay excepciones, como ha admitido Bolaños. La desclasificación seguirá el citado cauce “salvo que la autoridad de desclasificación aprecie motivadamente, y de forma excepcional, que perdura la amenaza o el perjuicio para la seguridad y la defensa nacional”.
Cuatro categorías de clasificación de los secretos
El Gobierno establece en el texto los estándares de la OTAN y la Unión Europea y clasifica la información secreta en cuatro categorías, dependiendo de si su difusión no autorizada puede causar “una amenaza o perjuicio extremadamente grave para la seguridad y defensa nacional” (alto secreto), “grave” (secreto), “relevante” (confidencial) o “de algún tipo” (restringido). Solo el Consejo de Ministros puede clasificar informaciones como de “alto secreto” o “secreto”.
Plazos de tiempo para la desclasificación
Los plazos de que se establecen “en línea con los países de nuestro entorno”, dice Bolaños. Son los siguientes: hasta 60 años para los de “alto secreto”; 45 para los “secretos”; entre 7 y 9 para los “confidenciales”; y 4 o 5 para los “restringidos”. No obstante, Bolaños ha insistido en que será un proceso largo, por el trabajo que conlleva, pero que se dará prioridad a la información relacionada con “graves violaciones de los derechos humanos”, en relación, ha matizado, con la dictadura franquista. De este modo, todos los documentos clasificados hace 45 años o más, es decir, todos los anteriores a 1981 -que incluyen los de la dictadura franquista y la Transición- podrían ver la luz.
Hasta 2,5 millones de euros y cárcel por publicar información no autorizada
La ley establece que se podrá sancionar “la difusión, por cualquier medio, de información clasificada”, que se conozca tanto porque la propia ley lo otorga, como por un “acceso fortuito”. Se incluye un régimen sancionador más leve y rebaja la multa máxima por difundir un “Alto Secreto” o un “Secreto” (los dos niveles máximos) de tres a 2,5 millones de euros. La multa mínima es de 30.000 euros, y son de aplicación tanto a personas físicas como jurídicas. También se les podrá aplicar el Código Penal, además de las sanciones que recoge esta ley, por lo que se abre la puerta a penas de cárcel.
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