
En un contexto donde la automatización, la robotización y la Inteligencia Artificial transforman a velocidad creciente el mundo laboral, los tribunales españoles imponen límites claros a las empresas que optan por sustituir personal humano por tecnología. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) rechazó recientemente el recurso presentado por una entidad financiera que había despedido a una trabajadora aludiendo a la implantación de un proceso de robotización como causa técnica. La justicia determinó que, en ausencia de pruebas concretas, la automatización no justifica de forma automática la extinción de un contrato.
El caso se remonta a mayo de 2023, cuando una auxiliar administrativa —junto con otros tres empleados— fue despedida, invocando el argumento empresarial de que la adopción de tecnología redundaría en “mejoras en eficiencia y agilidad, además de una reducción de costes”. El despido fue calificado por la empresa como objetivo y respaldado en supuestas causas técnicas.
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Sin embargo, al analizar la demanda interpuesta por la empleada, los tribunales de primera instancia determinaron la improcedencia del despido. En la sentencia quedó recogido que “no se acreditaron las ventajas operativas ni su relación directa con ese despido”. Además, se consideró insuficiente la demostración de una caída real en la actividad de la empresa que justificara la medida. El banco fue así condenado a readmitir a la trabajadora o indemnizarla con 7.868,92 euros, según ha contado El Correo.
La entidad financiera recurrió en suplicación, solicitando que se considerara procedente el despido, o bien, en caso subsidiario, reducir la cuantía de la indemnización. No obstante, la decisión de la Sala de lo Social del TSJPV confirmó los argumentos anteriores: “La empresa no aportó evidencia sobre cuántos empleados realizaban tareas similares a las de la mujer despedida, ni sobre el impacto real de la automatización de la actividad que ella desempeñaba”.
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“Un robot no puede sustituir a un trabajador solo para reducir costes”
El tribunal subrayó que la normativa laboral vigente, recogida en el Estatuto de los Trabajadores, solo avala el despido por causas técnicas si existen pruebas concretas de la incidencia de los cambios en los instrumentos o medios de producción. Las causas productivas deben, por su parte, relacionarse directamente con modificaciones en la demanda de los productos o servicios. Así, no se acreditó “la existencia de una reorganización empresarial, exceso de plantilla o reducción de puestos como el de la trabajadora demandante” derivada del proceso de robotización.
El criterio adoptado por el TSJPV se alinea con otras resoluciones judiciales dictadas en casos similares. En 2019, un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria ordenó a una multinacional turística readmitir —o, en su defecto, compensar con 28.305 euros— a una empleada administrativa reemplazada por un software de gestión. En aquel fallo se dictaminó que “un robot o bot de gestión no puede suplir a un trabajador sin que la empresa dé más explicación con la única excusa de reducir costes”.
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El pronunciamiento reciente del TSJPV introduce así obligaciones adicionales para las empresas interesadas en automatizar tareas que implican la supresión de empleos. No es suficiente invocar factores organizativos o tecnológicos para justificar despidos; resulta imprescindible demostrar con datos objetivos y verificables que esa transición tecnológica representa una necesidad empresarial concreta, así como su repercusión directa sobre el puesto afectado.
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