
Un empresario de las Islas Canarias fue acusado de estada por una compañía japonesa y, tras un juicio, consiguió su objetivo de ser absuelto. Sin embargo, puede que su suerte no llegue tan lejos, ya que el Tribunal Superior de Justicia ha ordenado la repetición del litigio debido a que en este hubo una deficiente traducción de japonés a español.
La presunta estafa que motivó el procedimiento penal se originó en el marco de una relación mercantil entre la empresa española Friland Logística SL, con sede en Canarias, y la compañía japonesa THK Seafoods LTD. El acusado actuaba como administrador de Friland y mantenía vínculos comerciales con la sociedad japonesa.
Según el relato de hechos probados en la sentencia de primera instancia, entre febrero y marzo de 2020 se emitieron tres facturas por supuestas ventas de productos del mar —entre ellos sepia, pulpo y langosta congelada— por un valor total de 35 millones de yenes. Las facturas describían envíos de 25.000 kilos de sepia congelada en dos ocasiones y una tercera factura que incluía 16.000 kilos de sepia, 5.000 kilos de pulpo y más de 2.000 kilos de langosta.
Los productos nunca fueron enviados
Sin embargo, la investigación y las actuaciones judiciales determinaron que dichos productos nunca fueron enviados. En realidad, las facturas respondían a un acuerdo de financiación entre Friland y las empresas japonesas THK Seafoods y Dainobu Suisan. Estas transferían importantes sumas de dinero en concepto de adelantos, que Friland debía devolver con un interés del 2,53 %.
El conflicto surgió cuando los querellantes, las dos empresas japonesas, denunciaron penalmente al administrador de Friland por un presunto delito de estafa, alegando que el uso de facturas comerciales encubría un sistema de financiación fraudulento con apariencia de compraventa.
El procedimiento fue instruido por el Juzgado de Instrucción número 2 de Las Palmas de Gran Canaria y enjuiciado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, que dictó sentencia el 18 de noviembre de 2024. En ella, el tribunal absolvió al acusado tras concluir que no se había demostrado el engaño necesario para configurar el delito de estafa. La sentencia subrayaba en varias ocasiones que no se había logrado “explicar” suficientemente en qué había consistido el engaño, lo que resultó determinante para la absolución.
Inadecuada traducción japonés-español
Esa valoración fue impugnada por la empresa japonesa THK Seafoods, que interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. La parte recurrente denunció que la absolución se había basado en una deficiencia procesal grave: la inadecuada traducción japonés-español de los testimonios clave durante el juicio oral. Según el recurso, esa traducción defectuosa impidió que se comprendiera con claridad el relato de los testigos, esenciales para detallar el supuesto ardid que sustentaba la acusación.
Este tribunal ha decidido ahora anular dicha absolución y ordenar la repetición del juicio oral, esta vez con un intérprete del japonés cualificado, que garantice una correcta comprensión de las declaraciones de los testigos clave.
El principio ‘pro actione’
La Sala de lo Civil y Penal del TSJ admite que normalmente se muestra cautelosa ante solicitudes de nulidad de actuaciones, dado que este es un remedio procesal excepcional. Sin embargo, en este caso, considera que concurre una infracción grave del derecho a un proceso con todas las garantías.
Aunque el recurso presentado por la parte japonesa no citaba con precisión los fundamentos legales, el TSJ aplica el principio constitucional pro actione, que aboga por interpretar las normas procesales de manera favorable al acceso a la justicia. La Sala destaca que la sentencia impugnada utilizó en cinco ocasiones la expresión “falta de explicación” para justificar la absolución, lo que a su juicio demuestra que la deficiencia en la traducción afectó al núcleo del juicio. Incluso el Ministerio Fiscal reconoció “discrepancias e imprecisiones” en la interpretación, aunque intentó restarles importancia, algo que el TSJ no comparte.
Por ello, el alto tribunal estima el recurso de apelación interpuesto por THK Seafoods LTD y deja sin efecto la sentencia absolutoria. Ordena que el juicio oral se repita con presencia de intérprete debidamente cualificado, aunque no considera necesario cambiar el tribunal que lo juzgará, al no apreciar indicios de parcialidad ni contaminación en la actuación de la Audiencia Provincial de Las Palmas.
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