
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un conductor de la empresa Salamanca Express S.L., desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador. El fallo ratifica la resolución emitida previamente por el Juzgado de lo Social número 3 de Salamanca, que ya había considerado ajustada a derecho la extinción del contrato laboral tras el accidente que sufrió.
Los hechos se remontan al 27 de marzo de 2024, cuando el trabajador, que llevaba prestando servicios para la empresa desde julio del año anterior, perdió el control del camión que conducía mientras se incorporaba desde la carretera M-40 a la A-6, en la provincia de Madrid. El siniestro, ocurrido a las 14:49 horas según el atestado de la Guardia Civil, concluyó con el vuelco del vehículo y provocó su baja médica inmediata por incapacidad temporal.
El informe elaborado por los agentes de Tráfico determinó que el accidente se había producido por un exceso de velocidad en un tramo limitado a 60 kilómetros por hora y documentó que el conductor dio positivo en la prueba indiciaria de drogas, en concreto, en cannabis y derivados. También se señaló que el camión accidentado circulaba por una vía restringida al tránsito de vehículos de gran tonelaje. A partir de estos hechos, y tras recibir el atestado de la Guardia Civil el 26 de abril, la empresa decidió activar el procedimiento disciplinario interno.
Notificación remitida por Whatsapp
El expediente contradictorio se inició formalmente el 3 de mayo. Sin embargo, debido a la imposibilidad de localizar al trabajador en su domicilio por encontrarse en situación de baja médica, la empresa optó por remitirle la notificación por WhatsApp, canal habitual de comunicación entre ambas partes. El trabajador acusó recibo de este mensaje y, dentro del plazo concedido, presentó el 24 de mayo su pliego de descargos, en el que negó los hechos relatados por la empresa y solicitó el archivo del expediente. Cuatro días después, la compañía formalizó el despido disciplinario, que fue impugnado judicialmente por el trabajador.
La demanda inicial fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Salamanca mediante sentencia dictada el 5 de enero de 2025, en la que se declaró procedente el despido. Contra esta resolución, el trabajador interpuso recurso de suplicación ante el TSJ de Castilla y León.
En este, alegó, entre otros motivos, la prescripción de las faltas, la vulneración del principio non bis in ídem por una supuesta doble sanción –alegando una suspensión previa de empleo y sueldo–, así como una supuesta ruptura de la cadena de custodia en la toma de muestras para la prueba de drogas.
Afectó negativamente a la imagen de la empresa
La Sala ha desestimado uno a uno todos los motivos planteados, al entender que la suspensión previa fue de carácter cautelar y no sancionador, que el plazo de prescripción se había interrumpido válidamente con la apertura del expediente interno, y que la jurisdicción social no es competente para determinar posibles infracciones procesales relacionadas con la cadena de custodia, las cuales corresponderían a la vía penal.
En el núcleo de su razonamiento, el tribunal concluye que la mera presencia de sustancias estupefacientes en el organismo del conductor, unido a la imprudencia en la conducción de un vehículo de transporte de mercancías, vulneró de forma grave la buena fe contractual y justificó el despido disciplinario.
La resolución subraya que esta conducta generó un riesgo objetivo para la seguridad vial y afectó negativamente tanto al servicio prestado como a la imagen del empleador, lo que encaja dentro de las faltas muy graves previstas en la normativa laboral y en el convenio colectivo de aplicación.
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