
La Audiencia Provincial de Toledo ha revocado la desheredación de dos hermanas, identificadas como Camila y Adolfina, que habían sido excluidas del testamento de su padre, Cecilio, por supuestas causas de maltrato psicológico y abandono. La sentencia anula la cláusula de desheredación y la institución de heredero en el testamento de 2017, en cuanto perjudicaba la legítima de las hijas. La decisión afecta directamente a las partes enfrentadas en el proceso: las hermanas Camila y Adolfina, como demandantes y ahora beneficiarias, y los hermanos del testador, Raúl, Salome, Indalecio y Ambrosio, como herederos designados y demandados.
El caso se originó tras la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Toledo, que en junio de 2022 había desestimado la demanda de las hijas y mantenido la validez de la desheredación. La sentencia dictada en primera instancia consideró que el testamento impugnado contiene dos causas de desheredación. “Por un lado, la no prestación de alimentos, entendida en sentido amplio; y, por otro, el abandono emocional y maltrato psicológico que ello supone". Las demandantes recurrieron en apelación, alegando errores en la valoración de la prueba y en la aplicación de la jurisprudencia sobre las causas de desheredación. El tribunal de apelación ha estimado sus argumentos y ha revocado la sentencia de primera instancia.
La controversia giraba en torno a la interpretación de las causas legales de desheredación, en particular el maltrato psicológico y la negación de alimentos, recogidas en el artículo 853 del Código Civil. El testamento de Cecilio, otorgado el 17 de octubre de 2017, fundamentaba la desheredación en la supuesta falta de relación, abandono emocional y ausencia de apoyo por parte de sus hijas. Los herederos designados aportaron como pruebas publicaciones en blogs, comunicaciones familiares y testimonios sobre la falta de contacto, así como episodios de desencuentro en el ámbito familiar y judicial.
La Audiencia Provincial ha analizado la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, que exige una interpretación restrictiva de las causas de desheredación y la necesidad de que el distanciamiento familiar sea imputable de forma principal y relevante al legitimario desheredado, además de que cause un menoscabo físico o psíquico al testador. El tribunal destaca que “no basta con la inexistencia de trato familiar, es también necesario que concurra la imputabilidad a los hijos desheredados de esa falta de relación personal, así como el impacto en la salud del testador, lo que no se advierte en el supuesto analizado”.
En el caso concreto, la Audiencia considera que la falta de relación entre Cecilio y sus hijas no puede atribuirse exclusivamente a ellas, sino que responde a factores como la mala relación entre los progenitores tras el divorcio, el traslado de residencia de las menores y la dinámica familiar posterior. El tribunal señala que “la prueba practicada más bien, lo que revela, es una ausencia de contacto y de relación familiar con su padre, más acentuada, al residir en poblaciones bastante distantes entre sí. Tampoco se ha acreditado, que dicha situación sea imputable de forma principal y relevante a las hijas desheredadas por el testador”.
Descarta las pruebas de abandono y maltrato
La sentencia, dictada el 7 de mayo de 2025 por la Sección Segunda del tribunal, también descarta que las publicaciones en blogs o los episodios de desencuentro familiar puedan considerarse maltrato psicológico. El tribunal subraya que “el contenido de los documentos aportados no denota la existencia de ningún tipo de humillación hacia su padre, siendo insuficiente para ello el que se refiera al actual esposo de su madre, como su padre”.
En cuanto a la salud del testador, la Audiencia indica que no se ha acreditado que Cecilio sufriera un menoscabo psicológico derivado del comportamiento de sus hijas, ni se ha aportado informe médico o pericial que lo demuestre. Además, el tribunal considera relevante que las hijas acudieron a visitar a su padre cuando fueron informadas de su estado grave, lo que contradice la idea de un abandono absoluto.
La resolución cita expresamente la doctrina del Tribunal Supremo sobre la interpretación de las causas de desheredación: “La jurisprudencia de la sala, en los últimos años, ha llevado a cabo una interpretación flexible del art. 853.2.ª CC, que establece como justa causa para desheredar a hijos y descendientes haber ‘maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra’ al padre o ascendiente. Atendiendo a la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada la norma, y tratando de dar respuesta a las situaciones de menosprecio y abandono a las que pueden verse expuestas las personas vulnerables de edad avanzada, la sala ha declarado que ‘el maltrato psicológico se configura como una injustificada actuación del heredero que determina un menoscabo o lesión de la salud mental del testador o testadora, de forma que debe considerarse comprendida en la expresión que encierra el maltrato de obra en el art. 853.2.ª CC’”.
La Audiencia Provincial concluye que no se ha probado la causa de desheredación y, en consecuencia, declara la nulidad de la cláusula de desheredación y de la institución de heredero en cuanto perjudique la legítima de Camila y Adolfina. La sentencia aclara que “la consecuencia que establece no es la nulidad el testamento sino la anulación de la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado”.
La decisión puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. El caso marca un precedente relevante sobre los límites de la desheredación por maltrato psicológico y la protección de la legítima en la sucesión hereditaria en España.
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