
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona que declaraba improcedente el despido de un conductor de ambulancia implicado en un accidente mortal, y ha estimado el recurso presentado por la empresa Ambulancias Domingo S.A.U. La Sala de lo Social del alto tribunal catalán considera acreditado que el trabajador no adoptó las extremadas precauciones que le exigía la normativa de tráfico aplicable a los vehículos prioritarios, y declara por tanto procedente el despido disciplinario, convalidando la extinción del contrato sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.
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Los hechos ocurrieron en la madrugada del 16 de octubre de 2022, cuando el trabajador realizaba un servicio urgente en Barcelona y colisionó con un turismo en una intersección regulada por semáforo. El accidente, que se produjo en la confluencia de las calles Villarroel y Aragón, terminó con una víctima mortal y tres personas heridas.
Falta de extremadas precauciones
La ambulancia, que circulaba con señales luminosas activadas, rebasó un semáforo en rojo sin reducir la velocidad ni detenerse, impactando contra un Fiat 500 que cruzaba con el semáforo en verde. El atestado de la Guardia Urbana concluyó que el siniestro se debió a la falta de extremadas precauciones por parte del conductor del vehículo sanitario, tal y como exige el Reglamento General de Circulación para los vehículos prioritarios en servicios de emergencia.
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El trabajador, vinculado a la empresa Ambulancias Domingo S.A.U. desde diciembre de 2021 y con funciones de conductor desde abril de 2022, fue despedido por esta tras la apertura de un expediente disciplinario. La empresa consideró que había incurrido en una falta muy grave, conforme al convenio colectivo aplicable al sector del transporte sanitario, al incumplir las normas de circulación en un contexto de riesgo evidente.
En la carta de despido, se señalaba que el conductor no se aseguró de que los demás vehículos se hubieran detenido ni aminoró la marcha al atravesar la intersección, lo que contravino tanto el reglamento de tráfico como las obligaciones específicas recogidas en su contrato laboral.
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Tras la comunicación del despido, el trabajador presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona, que en abril de 2024 estimó parcialmente su reclamación. El juez de instancia declaró el despido improcedente al no apreciar una conducta dolosa ni imprudente en los hechos. Consideró que la actuación del conductor, al activar las señales luminosas de emergencia, cumplía con la diligencia exigida para un servicio de ese tipo, y valoró incluso la posibilidad de una culpa compartida en el accidente. La empresa recurrió entonces la sentencia ante el TSJ de Cataluña.
El Reglamento General de Circulación
Frente al criterio del juez de instancia, que entendió que no se había demostrado una conducta dolosa o imprudente por parte del trabajador y que, en todo caso, podría haberse aplicado una sanción menor, el Tribunal Superior ha valorado que existía una obligación expresa, recogida en el propio contrato de trabajo, de cumplir estrictamente con el Reglamento General de Circulación.
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La sentencia subraya que el uso de señales luminosas no exime al conductor de adoptar medidas que garanticen la seguridad de terceros, especialmente al rebasar señales de tráfico como un semáforo en rojo. En este sentido, la conducta del trabajador se considera imprudente y contraria a las exigencias del servicio urgente que prestaba.
En consecuencia, el Tribunal ha estimado el recurso de suplicación, revocado la resolución judicial anterior y desestimado íntegramente la demanda presentada por el conductor. La Sala concluye que la decisión empresarial de extinguir la relación laboral fue adecuada a la gravedad del incumplimiento, por lo que no corresponde el pago de indemnización ni de salarios de tramitación.
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