
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado como procedente el despido disciplinario de un trabajador de Centros Comerciales Carrefour S.A. que, según los hechos acreditados, utilizó su posición como auxiliar de almacén para aplicar de forma indebida descuentos promocionales en beneficio propio. La Sala de lo Social ha rechazado el recurso de suplicación presentado por el empleado y ha ratificado íntegramente la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla, que ya consideró justificado el despido.
El conflicto judicial se originó tras la decisión de Centros Comerciales Carrefour S.A. de despedir de forma disciplinaria a un trabajador con más de 30 años de antigüedad en la empresa. El afectado, que había ingresado en la compañía el 22 de enero de 1987 con un contrato indefinido a tiempo completo, desempeñaba funciones como auxiliar de almacén en el centro comercial que la cadena tiene en la avenida Doctor Fleming, en el municipio sevillano de Dos Hermanas.
Según consta en la carta de despido, el trabajador realizó una reserva manual de neumáticos a nombre de su esposa, aplicando de forma acumulada dos promociones que no eran compatibles entre sí: una oferta del tipo “2x1” y la campaña “Ahórrate el IVA”. El documento fue elaborado el 3 de marzo de 2020 utilizando formularios internos de la empresa. La compra se realizó el 19 de mayo de ese mismo año, ya fuera del periodo de vigencia de una de las promociones, y fue abonada únicamente con el descuento acumulado, lo que supuso un perjuicio económico de 86,92 euros para la compañía.
Expediente disciplinario
La maniobra fue detectada por el personal de caja, que advirtió que el sistema informático no permitía aplicar ambas rebajas. Pese a ello, tras la intervención de una azafata —que no tenía conocimiento del origen de la nota de reserva— se autorizó el descuento manualmente. Al día siguiente, la Coordinadora de Cajas revisó la operación y constató que la reserva había sido elaborada por el propio trabajador, incumpliendo de forma consciente los procedimientos internos y utilizando su posición para beneficiarse de un descuento no permitido.
La empresa abrió un expediente disciplinario e informó al delegado sindical de Comisiones Obreras, conforme a lo previsto en la normativa laboral. Tras recibir alegaciones que no desvirtuaron los hechos, Carrefour formalizó el despido el 16 de junio de 2020, invocando los artículos 54.2 b) y d) del Estatuto de los Trabajadores y las faltas muy graves recogidas en el convenio colectivo de Grandes Almacenes: deslealtad, abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual.
El trabajador presentó entonces papeleta de conciliación y posteriormente demanda por despido ante el Juzgado de lo Social nº 10 de Sevilla, que en marzo de 2022 desestimó su pretensión y avaló la decisión empresarial. Disconforme con esa resolución, interpuso recurso de suplicación ante el TSJ de Andalucía, solicitando la revisión de los hechos probados, una nueva valoración de la prueba y la declaración de que el despido era desproporcionado.
Actuó “con pleno conocimiento”
Este tribunal considera acreditado que el trabajador actuó “con pleno conocimiento” de que las promociones no podían aplicarse de forma acumulada, y que aprovechó su experiencia y posición en la empresa para obtener un beneficio económico irregular de 86,92 euros. La Sala subraya que esta conducta supone una vulneración grave de la buena fe contractual, además de un abuso de confianza, y señala que el empleado eludió el procedimiento establecido para la adquisición de productos por parte del personal, al no solicitar a un compañero la gestión de la reserva ni aportar el DNI de su esposa al efectuar la compra.
En consecuencia, la Sala desestima el recurso de suplicación y confirma la extinción del contrato como despido disciplinario procedente. La sentencia subraya que “en materia de confianza laboral no cabe establecer graduaciones” y que la conducta del trabajador fue incompatible con las exigencias básicas de integridad en el cumplimiento del contrato.
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