
La sección 15 de la Audiencia de Barcelona, sección especializada en materia mercantil, ha dictado sentencia que estima el recurso interpuesto por una empresa contra la sentencia del juzgado mercantil 9 de Barcelona y resuelve que la empresa PUNTO FA, S.L (MANGO) incurrió en una infracción de derechos de propiedad intelectual al utilizar, sin autorización, obras de Antoni Tàpies, Miquel Barceló y Joan Miró.
Los magistrados consideran que, a pesar de que la empresa tenía la propiedad física de las obras de arte, esto no le otorga legitimidad para reproducir, transformar ni comunicar públicamente las obras sin consentimiento de los titulares de los derechos, por el que condena la demandada a cesar en su conducta y a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la infracción de los derechos.
La inauguración de una tienda en Nueva York
Según relata la sentencia, la empresa Punta Na, S.A. era la propietaria de cuatro obras de arte de estos tres artistas y se las cedió “temporalmente” a Mango para la inauguración de una tienda de Mango en la Quinta Avenida de Nueva York. El plan era exponer dichas obras, junto con unas creadas digitalmente por diferentes criptoartistas, partiendo de las obras originales. Sin embargo, no solicitaron autorización a los autores, ni a sus derechohabientes, ni a Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP).

La idea era que estos archivos digitales acabaran convirtiéndose en activos blockchain, pero nunca llegó a ocurrir, por lo que nunca se comercializaron. “No se podrían adquirir, ni descargar ni reproducir, sino que solamente estaban a disposición del público mediante su visualización”, matiza el fallo.
En la citada inauguración se expusieron las obras de manera simultánea en las tres dimensiones: física (en la tienda física de la Quinta Avenida), digital (en la plataforma Opensea) y virtual (en el metaverso Decentreland). La inaguración “real” comenzó el 11 de mayo de 2022 y duró 11 días, lo mismo que la del metaverso. Por su parte, las obras estuvieron en la plataforma Opensea durante 37 días (del 4 de mayo al 10 de junio de 2022, cuando fueron retirados por dicha plataforma).
El “fair use” de la legislación estadounidense
VEGAP acusó entonces a Mango de haber infringido tanto los derechos patrimoniales como los derechos morales de los artistas al reproducir, modificar y comunicar públicamente las obras sin consentimiento. La demanda solicitaba que la empresa cesara en su uso de las obras, destruyera los NFTs creados, retirara los elementos publicitarios y compensara económicamente los daños causados, tanto patrimoniales como morales. Los daños solicitados ascendían a 875.000 euros por el uso no autorizado de las obras, además de 500.000 euros por perjuicios morales y otros gastos derivados de la investigación.
Mango, por su parte, defendió su actuación argumentando que el uso de las obras formaba parte de una iniciativa cultural y artística vinculada a la apertura de una tienda insignia de Mango en la Quinta Avenida de Nueva York. La empresa alegó que no existía intención comercial directa y que, tras recibir el requerimiento de VEGAP, cesó voluntariamente en la exposición de las obras y solicitó una licencia para el uso digital.
Además, apuntaron que las obras transformadas fueron creadas por criptoartistas, lo que implicaba una reinterpretación artística protegida bajo el principio del “uso inocuo” o fair use, de acuerdo con la legislación estadounidense.
Las obras ya habían sido expuestas
El juzgado mercantil número 9 de Barcelona desestimó la demanda en enero de 2024. En su sentencia, la magistrada consideró que la entidad demandante, VEGAP, no acreditó suficientemente su legitimación para ejercer la acción de cesación, ya que los contratos presentados solo otorgaban a VEGAP la facultad de reclamar daños y perjuicios, no medidas de cesación.

Además, el tribunal argumentó que el derecho moral de divulgación de las obras ya había sido ejercido anteriormente, dado que las obras ya habían sido expuestas públicamente entre 1970 y 1991, por lo que no existía vulneración de este derecho. También concluyó que el uso de las obras en el metaverso y en las plataformas digitales quedaba amparado por el derecho de exposición del propietario del soporte físico, en este caso, Punto Fa, quien había adquirido las obras.
Indemnización de 1.625.000 euros
VEGAP, no quedó satisfecha y presentó un recurso en la Audiencia Provincial de Barcelona. Este tribunal, compuesto por tres magistrados, ha emitido ahora una sentencia a favor de VEGAP el 5 de junio de 2025, revocando la resolución anterior, considerando que Mango sí había infringido los derechos de los artistas al crear y difundir los NFTs sin la debida autorización.
El tribunal considera que la digitalización y transformación de las obras constituyó una reproducción no autorizada, violando tanto los derechos de reproducción como los derechos morales de los autores. Además, destaca que el derecho de exposición pública que el propietario del soporte físico de la obra puede ejercer no se extiende a su exhibición digital ni a su explotación en nuevos medios o formatos no contemplados al momento de la cesión.
Como resultado de la sentencia de apelación, se ha ordenado a Mango que cesara en el uso de las obras en el futuro, que destruyera los NFTs ya creados, y que retirara del tráfico mercantil todos los elementos digitales y físicos que contenían las obras transformadas. Además, se ha impuesto una indemnización económica a Mango por los daños patrimoniales y morales causados, así como los gastos derivados de la investigación, cantidad que asciende a los 1.625.000 euros.
El tribunal también ha ordenado la publicación del fallo en las redes sociales de la empresa y en su página web, para que el público supiera que no existía ninguna relación entre los autores y Mango en relación con la creación de los NFTs.
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