
“Ya está cumpliendo una especie de cadena perpetua sin fin a la vista”, afirmó el fiscal Paolo Storari al referirse a la madre que, en verano de 2024, atropelló accidentalmente a su hijo de 18 meses en el patio de su casa en una localidad interior de Milán (Italia).
El 4 de julio del año pasado, una mujer de 38 años encendió su vehículo en el patio privado de su vivienda. No advirtió que su hijo pequeño se encontraba en las inmediaciones del coche. La rueda delantera izquierda del vehículo aplastó la cabeza del niño, causándole lesiones permanentes de extrema gravedad.
El menor fue ingresado en el Hospital Pediátrico Papa Giovanni XXIII, donde se confirmó, mediante un informe quirúrgico, que sufría una discapacidad severa e irreversible desde múltiples perspectivas.
Una condena sin juicio
Tras el alta hospitalaria, la tragedia se trasladó al ámbito judicial. La Fiscalía de Milán, representada por Storari, solicitó que la mujer no sea procesada penalmente. “El juicio y la posible condena constituirán un trato contrario al sentido de humanidad”, argumentó el fiscal.
Su visión se fundaba en el artículo 27 de la Constitución italiana, que prohíbe penas inhumanas. “Una reacción penal es inútil, incluso contraproducente”, añadió en declaraciones recogidas por Il Corriere della Sera.
“El derecho penal no tiene ninguna función que cumplir, ni siquiera para el infractor ni para la comunidad”, sentenció. La mujer, sostiene la Fiscalía, vive desde entonces una forma de castigo permanente marcada por la culpa, el dolor y la responsabilidad del daño irreparable causado a su propio hijo.
“Solo está viva en apariencia. Pero debió de morir ese día, cuando atropelló a su hijo”, señalan desde la Fiscalía.
Tres vías posibles
La solicitud de archivo presentada por Storari contempla tres escenarios:
Por un lado, la suspensión de la pena tras un acuerdo judicial: se trataría de proponer una pena mínima y su suspensión. Según el fiscal, resultaría “inútil y desproporcionada” en este contexto. “El sistema judicial reaccionaría sin razón ni necesidad, solo para reafirmar una norma de prohibición, instrumentalizando de hecho a la investigada”, advirtió.
Por otro, la aplicación del artículo 131 bis del Código Penal, donde se permite excluir la punibilidad por la “trivialidad del hecho”. En este caso, la medida buscaría evitar una doble sanción, jurídica y moral. No obstante, un decreto legislativo de 2014 excluye expresamente su uso en casos de muerte o lesiones muy graves.
Por último, ante la imposibilidad de la vía anterior, la Fiscalía ha sugerido elevar el caso al Tribunal Constitucional para que evalúe la posible incompatibilidad del delito de lesiones muy graves. Storari sostiene que este caso representa de forma clara lo que denomina un “castigo natural”, en línea con otros precedentes de la jurisprudencia italiana.
La justicia frente al sufrimiento
“Practicar la ley no tanto como un valor en sí mismo, sino como una herramienta para alcanzar la solución más justa, desde una perspectiva de humanidad del castigo que acerque las normas a las personas (y no al revés)”, escribió el fiscal en su solicitud.
“El juicio y la condena no harían justicia. Solo añadirían dolor a una tragedia que ya ha destruido una vida y marcado otra para siempre”, concluyó el fiscal.
Ahora, la decisión final queda en manos del juez de instrucción, que deberá valorar si existe margen legal para excluir la punibilidad de la madre y evitar lo que la Fiscalía describe como una “duplicación de la pena”: el castigo moral que ya vive y una condena judicial.
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