Un fontanero se cae bajando una escalera tras perder el equilibrio y se fractura el pie derecho: aunque sufre de cojera, no consigue la incapacidad permanente

El trabajador fue sometido a diversas pruebas diagnósticas, incluida una tomografía computarizada que evidenció una fractura conminuta y multifragmentaria del calcáneo, con afectación de la articulación subastragalina

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Imagen de archivo de un fontanero. (Adobe Stock)
Imagen de archivo de un fontanero. (Adobe Stock)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rechazado el recurso interpuesto por un trabajador que solicitaba el reconocimiento de una pensión por incapacidad permanente, tras haber sufrido un grave accidente laboral. La Sala de lo Social, en sentencia firme, ha confirmado la resolución dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 1 de Salamanca, que también desestimó la demanda del afectado, al considerar que no concurren los requisitos para declarar la existencia de una incapacidad, ni siquiera en su grado parcial.

El origen del procedimiento se remonta al accidente laboral sufrido por el trabajador, con categoría de oficial de primera fontanero, empleado por la empresa Salinas Neira Construcciones, Reformas y Servicios S.L. El 21 de octubre de 2021, mientras bajaba una escalera en el transcurso de su jornada laboral, perdió el equilibrio y cayó desde cierta altura, lo que provocó una fractura grave en el pie derecho.

Ese mismo día fue atendido por la mutua ASEPEYO, colaboradora con la Seguridad Social, que asumió la cobertura de la contingencia profesional y tramitó la baja laboral del afectado, prolongada hasta el 11 de abril de 2023.

77 sesiones terapéuticas

Durante el proceso de recuperación, el trabajador fue sometido a diversas pruebas diagnósticas, incluida una tomografía computarizada que evidenció una fractura conminuta y multifragmentaria del calcáneo, con afectación de la articulación subastragalina.

En mayo de 2022 fue intervenido quirúrgicamente: se le practicó una artrodesis subastragalina, consistente en la fusión quirúrgica de la articulación afectada, con el añadido de un injerto óseo y la fijación mediante tornillos. Posteriormente siguió un tratamiento de rehabilitación intensivo, que incluyó 77 sesiones hasta agotar las posibilidades terapéuticas, según los informes médicos de la mutua.

A pesar de la intervención y la recuperación clínica, el trabajador continuó presentando dolor y limitaciones funcionales en el tobillo, lo que motivó la apertura de un expediente por lesiones permanentes no invalidantes. El 19 de mayo de 2023, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dictó resolución reconociendo al hombre una indemnización única de 990 euros conforme al baremo establecido para su dolencia, al entender que las secuelas sufridas no le impedían el desempeño de su profesión habitual. En dicha resolución se declaró responsable a la mutua ASEPEYO del pago de la prestación.

Dolor crónico en el tobillo

Disconforme con la calificación médica y administrativa, el trabajador formuló reclamación previa el 29 de junio de 2023, que fue desestimada por el INSS el 7 de julio. Posteriormente, presentó demanda ante el Juzgado de lo Social n.º 1 de Salamanca, en la que solicitaba el reconocimiento de una pensión por incapacidad permanente total o, subsidiariamente, parcial. Alegaba que las secuelas derivadas del accidente —incluida una cojera persistente y el dolor crónico en el tobillo— limitaban de forma relevante su capacidad funcional para seguir ejerciendo como fontanero.

Qué es la incapacidad permanente: cómo pedir la pensión, que enfermedades otorgan la ayuda y cuánto dinero se cobra.

En paralelo, la empresa comunicó la rescisión del contrato de trabajo el 26 de abril de 2023, alegando que el trabajador no había superado el período de prueba. La base reguladora para una eventual incapacidad permanente total se fijó en 1.309,13 euros mensuales, y para la parcial en 1.516,57 euros. La fecha de efectos señalada para una eventual prestación sería el 13 de abril de 2023.

El Juzgado de Salamanca desestimó la demanda en marzo de 2024, al considerar que no concurrían las condiciones objetivas necesarias para declarar la existencia de incapacidad permanente. Frente a esta resolución, el trabajador interpuso recurso de suplicación, cuyo conocimiento correspondió a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que ahora ha confirmado la decisión de instancia.

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