
La Audiencia Provincial de Tarragona ha estimado el recurso de apelación presentado por un hombre que reclama el 25% de la masa hereditaria de su abuelo, así como el pago de 1.837.687,12 euros o la cantidad que se acredite como legítima, más los intereses legales desde el fallecimiento del causante. Entre las decisiones impuestas, los jueces han ordenado la adopción de una medida cautelar que afecta a siete fincas inscritas en el Registro de la Propiedad nº 1 de Tarragona, y que ya no podrán venderse ni gravarse hasta que se resuelva el conflicto sobre la herencia.
La decisión revoca el auto previo del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarragona, que había rechazado la solicitud del hombre para proteger su derecho a la legítima en la herencia de su abuelo, fallecido el 8 de abril de 2024. La medida cautelar consiste en la anotación preventiva de la demanda de reclamación de legítima sobre los inmuebles. La legítima es aquella parte de una herencia que corresponde por ley a los descendientes más directos del fallecido. El hombre había solicitado la adopción de esas medidas cautelares para evitar que la otra heredera pudiera vender o gravar los bienes durante la tramitación del procedimiento legal.
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El tribunal ha fundamentado su decisión en la concurrencia de los requisitos exigidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil para la adopción de medidas cautelares: la apariencia de buen derecho y el peligro en la mora procesal. Según el auto, “el solo hecho de que el instante tenga la condición de legitimario, y ejercite una acción en pago de su legítima, determina la prosperabilidad, indiciariamente de la acción ejercitada”. Además, la sala considera que existe riesgo de que la demandada disponga de los bienes de la herencia, lo que podría dificultar la efectividad de una eventual sentencia favorable al hombre .
El tribunal también recuerda que, aunque la legítima en el derecho catalán es un derecho de crédito y no un derecho real sobre los bienes hereditarios, el artículo 451-15.2 del Código Civil de Cataluña permite la anotación preventiva de demanda en reclamaciones de legítima.
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Un caso pendiente de resolución
El auto destaca que la anotación preventiva de demanda tiene como finalidad “dar a conocer la existencia de una demanda cuya estimación podría alterar el contenido registral, con la finalidad de enervar la presunción de buena fe de terceros que confían en lo que publican los asientos del Registro”.
La decisión de la Audiencia Provincial revoca el auto de 15 de enero de 2025 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarragona, que había desestimado la solicitud del hombre. El tribunal de apelación concluye que “procede la estimación del recurso de apelación, lo que conlleva la adopción de la medida cautelar instada, y que consiste en la anotación preventiva de la demanda de reclamación de la legítima sobre las siguientes fincas registrales”.
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La resolución afecta directamente a la heredera, quien aceptó la herencia a beneficio de inventario, pero no ha procedido a la formación ni valoración del inventario de bienes, según consta en el expediente. El denunciante, como legitimario, ve así protegido su derecho de crédito sobre la herencia hasta que se resuelva el fondo del litigio.
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