
El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (TSJ Asturias) declaró que la incapacidad temporal sufrida por Pablo Jesús, ordenanza de la Universidad de Oviedo, tras una fractura de tibia durante un partido de fútbol sala en el Campeonato Nacional de PAS de Universidades, debe considerarse accidente de trabajo. La sentencia, dictada el pasado mes de noviembre de 2024 por la Sala de lo Social, revoca así la resolución previa del Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo, que había calificado el accidente como no laboral.
El caso afecta directamente a Pablo Jesús, trabajador adscrito al Servicio de Deportes de la Universidad de Oviedo, y tiene como partes recurridas al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social, la mutua Ibermutua y la propia Universidad de Oviedo. El trabajador sufrió la lesión el 2 de junio de 2022 durante un partido del torneo celebrado en Murcia, lo que le llevó a iniciar un proceso de incapacidad temporal.
La sentencia detalló que la participación de Pablo Jesús en el equipo de fútbol sala era voluntaria y que la Universidad de Oviedo le concedió una comisión de servicios retribuida para acudir al campeonato, que se celebró entre el 30 de mayo y el 4 de junio de 2022. El accidente ocurrió durante un partido entre la Universidad de Oviedo y la Universidad de Vigo, resultando en una fractura de la meseta tibial derecha.
El INSS, tras la valoración médica, había resuelto inicialmente que la incapacidad temporal derivaba de un accidente no laboral, asignando la responsabilidad de las prestaciones económicas a la mutua Ibermutua. El Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo confirmó esta calificación en su sentencia de marzo de 2024, desestimando la demanda del trabajador.
Lesión en el trabajo
El recurso de suplicación presentado por la defensa de Pablo Jesús se fundamentó en la infracción de los artículos 156.1 y 156.2 c) de la Ley General de la Seguridad Social, que definen el accidente de trabajo y contemplan como tal las lesiones sufridas por el trabajador en cumplimiento de órdenes del empresario, incluso si las tareas son distintas a las de su grupo profesional.
La Sala de lo Social del TSJ Asturias analizó la doctrina del Tribunal Supremo sobre los accidentes en misión y la “ocasionalidad relevante”. El tribunal subrayó que, aunque la lesión se produjo en una actividad no inherente al puesto de ordenanza, la participación en el torneo fue consecuencia directa de una comisión de servicios otorgada por la Universidad, que financió y organizó la presencia de sus trabajadores en el evento.
“Estamos en presencia de la ocasionalidad ‘relevante’ que se caracteriza por una circunstancia negativa y otra positiva; la negativa es que los factores que producen el accidente no son inherentes o específicos del trabajo; y la positiva es que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida de trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido la exposición a los agentes o factores lesivos determinantes de aquella”, dijo el tribunal.
También destacó que la voluntariedad de la participación no excluye la consideración de accidente laboral, ya que la comisión de servicios y la retribución de los días del torneo sitúan la actividad dentro del ámbito organizativo y directivo de la Universidad. La sentencia citó la doctrina del Tribunal Supremo sobre la protección de los trabajadores en misión, señalando que “la protección del desplazamiento presenta cierta similitud con la del accidente ‘in itinere’, en la medida en que el desplazamiento se protege en cuanto que puede ser determinante de la lesión”.
La resolución del TSJ Asturias concluyó que la lesión sufrida por Pablo Jesús debe calificarse como accidente de trabajo, al existir un interés institucional de la Universidad en la participación en el torneo y haberse producido la exposición al riesgo como consecuencia de una actividad programada y financiada por la empleadora. “Dicha participación se ha estimado así por la Universidad de Oviedo como relevante en atención a hallarse entre sus fines el fomento de las actividades culturales, deportivas y sociales de la comunidad universitaria”, reza el fallo.
El tribunal estimó el recurso del trabajador y revocó la sentencia anterior, declarando que la incapacidad temporal deriva de contingencia profesional, aunque advirtió a las partes de la posibilidad de interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
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