
El Tribunal Supremo ha decidido mantener el régimen de visitas entre un padre, condenado por violencia de género contra su mujer, y su hija de siete años, al alegar que suprimir totalmente el contacto paternofilial abocaría a una desvinculación definitiva “con consecuencias negativas para la estabilidad emocional a medio y largo plazo de la niña”. Así, el Supremo resuelve un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, que consideró que se estaba vulnerando el interés superior de la menor al no valorar adecuadamente los antecedentes de violencia de género del padre.
En un principio, la madre solicitó ante un juzgado de violencia sobre la mujer en Coslada, Madrid, la custodia exclusiva, la patria potestad compartida, la suspensión del régimen de visitas del padre y la fijación de una pensión de alimentos. Mientras que el padre, por su parte, pidió que se mantuvieran las medidas provisionales previas, que incluían visitas supervisadas en un Punto de Encuentro Familiar y comunicación telefónica, además de la obligación de abonar una pensión de alimentos y compartir gastos extraordinarios.
La sentencia de primera instancia estimó sustancialmente la demanda de la madre, de forma que le atribuyó la custodia de la menor, mantuvo la patria potestad compartida, suspendió el régimen de visitas y estableció la pensión de alimentos. La decisión se basó en la existencia de una sentencia penal condenatoria contra el padre por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, presenciado por la menor, y en los informes del Punto de Encuentro Familiar que reflejan el retraimiento de la niña y la falta de interacción con el padre.
Tras esa decisión, el progenitor decidió entonces recurrir y la Audiencia Provincial de Madrid restableció las visitas supervisadas en el mencionado punto cada quince días y con informes periódicos. La Audiencia justificó su decisión en la necesidad de evitar la ruptura definitiva del vínculo entre la menor y su padre, considerando que la sentencia penal no es firme y que los informes no reflejan rechazo de la niña hacia el padre, sino retraimiento propio de la edad y la falta de convivencia.
La menor presenciaba los episodios de violencia
El Ministerio Fiscal, sin embargo, interpuso un recurso al alegar que se vulneraba el interés superior de la menor al no valorar adecuadamente los antecedentes de violencia de género del padre, la presencia de la menor durante los episodios de violencia y el escaso vínculo emocional reflejado en los informes. Destacó también normas nacionales e internacionales que priorizan la protección de los menores frente a la violencia y la necesidad de un entorno familiar seguro. Sin embargo, el Tribunal Supremo lo desestima.
El Supremo analiza la doctrina constitucional y jurisprudencial sobre el interés superior del menor y revisa la normativa aplicable, incluyendo el artículo 94 del Código Civil, que permite la suspensión del régimen de visitas en casos de violencia de género, y la posibilidad de establecer visitas en resolución motivada en atención al interés superior del menor. En la sentencia subraya la importancia de evitar la aplicación automática de la suspensión y la necesidad de valorar cuidadosamente las circunstancias del caso.
En su análisis, el Supremo también destaca que los informes del Punto de Encuentro Familiar no reflejan rechazo de la niña hacia el padre, sino "retraimiento propio de la edad y la falta de convivencia", y que la actitud del padre “es colaborativa y orientada al bienestar de la menor”. De esta forma, el tribunal desestima el recurso de casación del Ministerio Fiscal, mantiene el régimen de visitas supervisadas y considera que el sistema establecido garantiza la protección y prevención necesarias, preservando el vínculo paterno-filial en un entorno seguro y controlado.
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