
España celebrará elecciones generales el 29 de noviembre, por lo que el Ministerio del Interior habilitará los mecanismos para que los electores que no vayan a encontrarse en su domicilio habitual ese día puedan ejercer su derecho al voto por correo.
Los electores residentes en España que no estén en su lugar de votación el día de los comicios pueden tramitar el voto por correo desde la fecha de convocatoria electoral hasta el 19 de noviembre. El trámite se realiza en cualquier oficina de Correos o a través de la web del servicio postal, sin necesidad de presentarse físicamente. Para la vía digital, se requiere identificación con DNI electrónico o un certificado digital válido. En el formulario de solicitud, el elector debe consignar la dirección postal donde desea recibir la documentación electoral: puede tratarse de su domicilio, su lugar de trabajo o un apartado de correos. La Oficina del Censo Electoral comenzará a enviar esa documentación a partir del 9 de noviembre.
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Una vez recibida la documentación electoral, el procedimiento de votación consta de varios pasos. El elector debe elegir la papeleta correspondiente e introducirla en el sobre de votación, o dejarlo vacío si opta por votar en blanco. Luego debe colocar ese sobre junto con el certificado de inscripción en el censo dentro de un segundo sobre, el que lleva impresa la dirección de la mesa electoral asignada. Una advertencia resulta central en este procedimiento: no debe incluirse ningún documento de identidad dentro del sobre de votación, ya que esa circunstancia provocaría que la mesa electoral declare nulo el voto.
El sobre final debe entregarse en una oficina de Correos, donde el elector tiene que identificarse con su DNI u otro documento análogo, y enviarse por correo certificado de forma gratuita antes del 25 de noviembre. Si la persona no puede acudir en persona a realizar la entrega, puede autorizar a un tercero mediante un documento firmado, acompañado de una fotocopia de su documento de identidad.
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Los españoles de vacaciones en el extranjero tienen un trámite distinto
Quienes se encuentren temporalmente fuera de España, ya sea de vacaciones o por otro motivo, y permanezcan en esa situación hasta el día de la votación, deben seguir un procedimiento diferente si desean votar. En primer lugar, tienen que completar el impreso de solicitud, disponible en consulados, embajadas o en las páginas web del Ministerio del Interior y del Ministerio de Asuntos Exteriores. Ese formulario debe presentarse de forma personal en la sede consular correspondiente, con fecha límite del 31 de octubre, aunque las autoridades recomiendan formular la petición con la mayor anticipación posible.
Un requisito adicional condiciona este trámite: el solicitante debe estar inscrito en el registro de matrícula consular del país donde se encuentra, en condición de no residente. Ambas gestiones, la inscripción en el registro y la solicitud de voto, pueden realizarse en el mismo acto. En estos casos, la Oficina del Censo Electoral iniciará el envío de la documentación a partir del 3 de noviembre, y el voto debe remitirse por correo certificado no más tarde del 25 de noviembre, el mismo plazo que rige para los residentes en territorio español.
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Los residentes permanentes en el exterior no necesitan solicitud previa
El procedimiento difiere de manera sustancial para los españoles inscritos en el censo de residentes ausentes, conocido como CERA. Para este grupo, ya no resulta necesario presentar ninguna solicitud como paso previo al ejercicio del voto.
Las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de forma directa la documentación electoral a la dirección de inscripción de cada elector entre el 24 y el 30 de octubre, un plazo al que debe sumarse el tiempo de tránsito postal hacia el domicilio en el extranjero. Estos votantes cuentan con dos vías para hacer llegar su voto. Pueden remitirlo por correo postal certificado a la oficina consular correspondiente, con fecha tope el 24 de noviembre, o depositarlo de forma presencial en la sede diplomática entre el 21 y el 26 de noviembre, dentro de los horarios que establezca cada consulado o embajada.
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