
Cincuenta euros de renta, sesenta años en el mismo piso y una sentencia que acaba con el alquiler de toda una vida. La Sección Civil del Tribunal de Instancia de Barcelona ha anulado la vigencia de un arrendamiento firmado en junio de 1962, después de que los propietarios demostraran que la titular ya no reside allí por estar ingresada en una residencia. El fallo obliga a desalojar al hijo de la mujer, que seguía viviendo en el inmueble argumentando que su madre no había abandonado el piso de forma definitiva.
Los hechos se remontan a febrero de 2024, cuando la empresa propietaria del inmueble, Fractal Domus S.L., presentó una demanda al descubrir que la vivienda ya no estaba ocupada por la arrendataria de renta antigua, Graciela, sino exclusivamente por su hijo, Eloy. Tras esto, la sociedad solicitó la extinción del contrato por una “cesión inconsentida”, argumentando que los familiares de un inquilino no tienen derecho a permanecer en el inmueble si el titular lo abandona de forma definitiva sin la autorización explícita de la propiedad.
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Por su parte, Eloy se opuso a la demanda alegando que la estancia de su madre en una residencia de la localidad aragonesa de Burbáguena es un apoyo: “Solamente [ingresa] el tiempo que sus hijos, que residen en Barcelona o sus cercanías, no pueden ocuparse personalmente de su cuidado por razones especialmente de trabajo”. Además, defendió que la mujer sigue usando el piso cada vez que va a la ciudad y que él solo vive allí para cuidarla.
Alicia del Río, portavoz del Sindicato de Inquilinas de Madrid, anuncia la construcción de una huelga general para defender el derecho a la vivienda.
Un informe de detectives privados confirmaron la ausencia continuada de Graciela
Sin embargo, el juez Claudio Alejandro Montero Fernández consideró plenamente acreditado que la vivienda estaba desocupada de forma permanente. El fallo recuerda que dejar un piso de alquiler solo está justificado si responde a algo temporal. En este caso, las pruebas desmontaron la versión del hijo: tanto una fe de vida que situaba la residencia habitual de la anciana en el pueblo aragonés como un informe de detectives privados —con testimonios de los propios vecinos— confirmaron la ausencia continuada de la inquilina.
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Asimismo, la sentencia aclara el criterio legal sobre la convivencia de los familiares. Según recoge la resolución, “cuando la inquilina titular del contrato de arrendamiento deja de ocupar la vivienda, los familiares que convivían con ella no ocupan ipso iure su posición jurídica de inquilina ni la sustituyen en la relación arrendaticia, porque para continuar haciendo uso legítimo de la vivienda deberán recabar el consentimiento de la arrendadora”.

El juzgado subraya además que el hecho de que la propiedad supiera que el hijo vivía allí no significa que lo consintiera. De hecho, los correos e emails de la empresa aportados al juicio demuestran que la compañía exigía periódicamente comprobar que la mujer seguía con vida, llegando a escribir literalmente: “Necesitamos tener la seguridad de que la titular vive y paga sus recibos y que no se ha realizado ninguna subrogación inconsentida”.
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Ante la falta de pruebas que demostraran que el ingreso en la residencia fuera algo temporal o que la mujer tuviera previsto regresar, el juez ha estimado íntegramente la demanda de la empresa propietaria. Así, la resolución pone fin al contrato de 1962 y obliga a madre e hijo a desalojar la vivienda por completo, bajo la advertencia de que serán desahuciados si no se marchan voluntariamente, además de imponerles el pago de las costas del juicio.
No obstante, la sentencia dictada por el juzgado barcelonés no es firme y contra ella cabe interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, lo que abre una última vía para que la familia intente frenar el desalojo definitivo.
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