
El mercado de alquiler en España se enfrenta a múltiples desafíos que tensionan la relación entre quienes ofrecen y quienes buscan un hogar. Por una parte, los arrendatarios denuncian la creciente escasez de viviendas asequibles, por la otra, los arrendadores se enfrentan a dos problemas: los impagos y la okupación ilegal de los inmuebles.
Para hacer frente a estos riesgos, existe desde hace años el Fichero de Inquilinos Morosos (FIM), pero su uso plantea cuestiones éticas y legales que conviene aclarar.
Un fichero con consecuencias reales
Este fichero recopila datos de personas que han dejado de abonar su renta y es accesible para propietarios, agencias inmobiliarias y entidades financieras. Quienes aparecen en él ven limitada su capacidad de alquilar de nuevo o de obtener financiación, lo cual puede agravar situaciones de vulnerabilidad si la morosidad responde a circunstancias personales extremas, como pérdida de empleo o enfermedad grave.
No obstante, la ley ampara su existencia siempre que se respeten los derechos fundamentales de protección de datos. Los afectados pueden reclamar la eliminación de sus datos una vez hayan saldado la deuda o alcanzado un acuerdo con el propietario, aunque en la práctica este trámite no siempre es ágil.
Condicionar el alquiler al informe de morosidad: ¿práctica abusiva o garantía razonable?
Desde el punto de vista legal, requerir al candidato a inquilino un certificado que acredite su ausencia en dicho registro es perfectamente lícito. La clave está en obtener, antes de consultar el fichero, una autorización expresa y firmada que incluya el número de documento de identidad de la persona interesada.
Sin ese consentimiento, el acceso a la información sería ilegal y podría acarrear sanciones por vulneración de la protección de datos.
Para muchos arrendadores, esta medida se presenta como una salvaguarda necesaria. Sin embargo, colectivos de inquilinos advierten de que esta práctica puede convertirse en un filtro que excluya automáticamente a personas con dificultades económicas, sin ofrecer alternativas de mediación o apoyo social.
Hacia un mercado de alquiler más justo
Expertos en derecho de la vivienda recuerdan que la garantía de cumplimiento de la renta puede buscarse también a través de otras vías menos punitivas, como los seguros de impago, los fondos de garantía social gestionados por administraciones públicas o la mediación previa al desahucio.
Estas herramientas, combinadas con políticas efectivas de regulación de precios y de promoción de vivienda pública, podrían equilibrar la balanza entre la legítima protección del arrendador y el derecho a un alojamiento digno del arrendatario.
A pesar de que la consulta al registro de impagos es legal y puede proporcionar cierta tranquilidad a quien ofrece su piso en alquiler, esta no debería ser la única vía disponible. Repensar las soluciones desde un enfoque más social y colaborativo podría contribuir a aliviar la tensión que vive en la actualidad el mercado del alquiler en nuestro país.
La okupación ilegal de viviendas: un fenómeno marginal
La okupación ilegal de viviendas en España representa un fenómeno estadísticamente marginal en comparación con el total del parque inmobiliario. Según datos del Ministerio del Interior, en 2023 se registraron 15.289 denuncias por okupación ilegal, lo que equivale aproximadamente al 0,06% de las 27 millones de viviendas existentes en el país.
No obstante, según el informe “Situación de la Morosidad en el Alquiler en España” elaborado por el Observatorio del Alquiler y la Universidad Rey Juan Carlos en 2024, la morosidad en el alquiler de viviendas, es decir, los impagos, sí ha mostrado una tendencia al alza en los últimos años.
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