
En ocasiones, conocemos casos de personas que abandonan un vehículo durante mucho tiempo, por no poder recogerlo o no poder afrontar sus gastos de gasolina o diésel o la reparación de una avería. Si se encuentra en la vía pública, la grúa acabará por retirarlo tras observar un largo periodo de inactividad.
Si el vehículo se encuentra en un taller, las consecuencias pueden ser también muy negativas para el dueño que decide no recogerlo. El establecimiento puede retener el coche hasta que aparezca su dueño y pague lo correspondiente, mientras que la DGT puede hacerse con su control pasados dos meses.
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En noviembre de 2021, un hombre abandonó su coche en un taller de Vigo, y ahora tiene que pagar una gran indemnización por el tiempo acumulado. El dueño del taller contactó con el propietario para comunicarle el precio a pagar de la reparación y la disponibilidad para recogerlo, pero esto nunca llegó a producirse.
Más de 5.000 euros de multa
El mecánico informó al dueño de un coche de que la reparación estaba lista y que, en un plazo de tres días, podía recoger su vehículo. La factura se elevaba a los 850 euros. Al comunicarse con él, también le avisó de que, según la política del taller, cada día que pasara el coche allí a partir de esta fecha límite suponía un incremento de 25 euros.
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El propietario del vehículo se presentó en el taller para recogerlo el 1 de febrero. Sin embargo, antes de llevarse el coche, detectó una serie de supuestos desperfectos, como un retrovisor roto o algunas zonas sucias, lo que hizo que decidiera no recoger el coche en ese momento.
Volvió a aparecer en el mes de mayo, cuando los días de estancia más allá del límite se contaban por cientos. La situación acabó atravesando la vía judicial, en la que la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, en Vigo, decidió condenar al propietario del coche a pagar un total de 5.525 euros.
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La defensa del condenado
Los inconvenientes del vehículo han sido la principal baza de la defensa del propietario del coche. Acusan al taller de entregar el coche en una “condición deplorable” y que su cliente ha sufrido una clara negligencia por su parte. El padre del condenado fue quien encontró los desperfectos.
Sin embargo, la sala no ha aceptado el testimonio como prueba suficiente para no sancionarlo. Su vínculo familiar hace que sea insuficiente, y exigen la presencia de otro elemento incriminatorio o un testimonio que “no concurriera relación con las partes en el proceso”.
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Además, trataron de aportar imágenes como prueba, pero en primera instancia no fueron aceptadas y la Audiencia se mantiene en su decisión. Defiende que en el recurso solo se pueden proponer pruebas antes rechazadas y que habían supuesto una protesta, algo que no ocurrió en el inicio del proceso.
La aceptación del pago de la primera factura de 850 euros ha hecho que la Justicia entienda que el culpable estaba reconociendo el estado correcto del coche, pues, de lo contrario, se habría negado.
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