
La empleadas del hogar tienen, como cualquier otro trabajador en España, una serie de derechos laborales garantizados que incluyen la aportación por parte de su empleador de las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social. Por lo tanto, cualquier persona que tenga contratada a otra para realizar las labores del hogar deberá hacer frente al coste de las cuotas cada mes, independientemente del número de horas que se trabajen a la semana. Estas cotizaciones no solo son una obligación legal, sino que también garantizan derechos fundamentales como acceso a la sanidad, cobertura por incapacidad, desempleo o jubilación.
El salario debe respetar el SMI
La base del cálculo del coste será el salario pactado para esta relación laboral, que debe ser igual o superior al salario mínimo interprofesional (SMI) que este vigente durante el periodo de contratación. En función del salario que vaya a percibir la trabajadora se determinará el tramo de cotización aplicable para calcular la cuota a pagar.
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En el año 2025, el SMI está fijado en 1.184 euros mensuales en 14 pagas, o 1.381,33 euros si se abona en 12 pagas anuales. En los casos en que el trabajo se remunera por horas, se aplica el SMI por hora, que en 2025 es de 8,63 euros. Si en ese importe están prorrateadas las vacaciones y pagas extras, el coste por hora asciende a 9,26 euros.
Tramos y tipos de cotización
A partir de esta cifra se puede conocer la base de cotización sobre la que se calculan las cuotas a pagar a la Seguridad Social por parte del empleador. Será necesario conocer cuál es la base correspondiente al sueldo, que se reparten de la siguiente forma:
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- Menos de 319 euros al mes: la base de cotización será de 296 euros.
- Desde 319 hasta 495 euros: la base será de 423 euros.
- Desde 495 hasta 672: 584 euros.
- Desde 672 hasta 850: 761 euros.
- Desde 850 hasta 1.029: 941 euros
- Desde 1.029 hasta 1.204: 1.116 euros
- Desde 1.204 hasta 1.381,20: 1.381,20 euros
- A partir de 1.381,21 euros, la base será la equivalente a la retribución mensual que se reciba.
A la base de cotización correspondiente al salario se le aplican distintos tipos porcentuales para determinar el importe total, como el correspondiente a las contingencias comunes, que se calcula como el 28,30% de la base, aunque al empleador le tocará pagar solo el 23,60%. La persona que tenga contratada a una empleada del hogar deberá pagar también 1,50% por contingencias profesionales y un 0,20% por el Fondo de Garantía Social (FOGASA)
Los tipos de cotización por desempleo a cargo del empleador en 2025 son un 5,5% en caso de que se esté trabajando con un contrato indefinido y del 6,70% si se trata de una relación laboral de duración determinada. Por último, este año el jefe deberá abonar también un 0,67% de la base de cotización por contingencias en concepto del mecanismo de equidad intergeneracional o MEI.
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Calculadora de la Seguridad Social
Para asegurarse de haber realizado correctamente estos cálculos, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ofrece una herramienta gratuita online para los ciudadanos a través de la que pueden determinar cuánto deberán pagar por la cotización de sus empleadas del hogar.
Se trata de la Calculadora de cuota en Empleo de Hogar, disponible en el portal digital de la Seguridad Social. Tras responder a preguntas como si se firmará un contrato indefinido, temporal o fijo discontinuo, cuál será la jornada del trabajador, hasta qué cifra ascenderá el salario a percibir y si se cumplen requisitos especiales para bonificaciones como el de familia numerosa, el usuario puede obtener la cifra exacta que se deberá abonar por esta cotización.
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