
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la pena de dos años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Bizkaia al responsable de una escuela de negocios por ofertar en el curso académico 2015-16 másteres con la aparente validación de la Universidad de Barcelona a pesar de que no se había prorrogado el convenio entre ambas partes.
El caso surge en el año 2009 cuando la empresa Marketing y Finanzas S.L., representado por el acusado como administrados único, firmó un convenio de colaboración con la Universidad de Barcelona con el objetivo de impartir másteres y programas de postgrado. El acuerdo establecía un canon anual de 60.000 euros por el uso de la marca de la universidad y tenía una duración de cinco años, prorrogable de manera expresa y por escrito.
Sin embargo, al llegar la fecha de expiración en julio de 2014, no se formalizó ninguna prórroga. Aunque el propio administrados expresó su intención de renovar el acuerdo mediante una carta al rector de la universidad, y recibió una respuesta favorable acompañada de una nueva propuesta que duplicaba el canon a 120.000 euros anuales, no se alcanzó un acuerdo formal entre las partes.
Dos másteres no avalados por la Universidad de Barcelona
A pesar de que el convenio había caducado y no se había renovado oficialmente, en el curso académico 2015-2016 la empresa Maharlika S.L., también vinculada a él mismo, ofertó y publicitó dos másteres bajo la apariencia de estar avalados por la Universidad de Barcelona: el Master Executive en Dirección y Administración de Empresas y el Master Executive en Dirección de Operaciones Lean Supply Chain Management. Varios alumnos contrataron estos programas, convencidos de que recibirían una titulación respaldada por la universidad. Las matrículas ascendieron a cantidades que superaban los 10.000 euros en la mayoría de los casos.
Durante ese periodo, no solo se omitió toda comunicación formal con la universidad respecto a la matriculación, el programa académico o la evaluación de los estudiantes, sino que tampoco se recurrió al profesorado habitual de la UB ni se respetaron los protocolos establecidos en convenios anteriores.
La universidad, al detectar esta situación, remitió un burofax en noviembre de 2015 advirtiendo de que no existía autorización para utilizar su nombre ni su logotipo, y requirió a Maharlika S.L. para que cesara en el uso de su imagen institucional. El requerimiento también incluía una reclamación por impagos acumulados que ascendían a 179.000 euros.
A pesar de las advertencias, el hombre continuó adelante con los cursos y, una vez finalizado el máster, entregó títulos no oficiales a los alumnos, utilizando el logotipo de la Universidad de Barcelona en los documentos, sin la firma ni el respaldo de ninguna autoridad académica competente. En paralelo, Maharlika S.L. intentó iniciar un procedimiento de conciliación judicial con la universidad, aludiendo a divergencias económicas y solicitando la expedición de los títulos.
Sin embargo, este intento tampoco prosperó. La universidad reiteró en 2018, mediante resolución del rectorado, que el convenio había expirado en 2014 y que no había sido prorrogado en forma alguna, además de confirmar que no existía constancia oficial de los másteres ofertados por Maharlika en el curso 2015-2016 ni de la documentación necesaria para su validación académica.
Indemnizaciones a todos sus estudiantes
Ahora el TSJ ha ratificado la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Bizkaia: dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ese mismo periodo y una multa de ocho meses con una cuota diaria de doce euros, bajo apercibimiento de sustitución por un día de arresto por cada dos cuotas impagadas.
Además, se ha mantenido la obligación de indemnizar a los alumnos afectados por las cantidades pagadas para cursar unos másteres que se ofrecieron fraudulentamente como avalados por la Universidad de Barcelona. Las indemnizaciones, que oscilan entre los 14.900 y los 16.990 euros, llevarán aparejados los intereses legales establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El tribunal ha confirmado también la responsabilidad civil subsidiaria de Maharlika S.L., empresa con la que se canalizó la actividad delictiva.
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