
La okupación de una vivienda es una de las situaciones que más difícil resulta de afrontar cuando lo sufres. La legislación en torno a cómo debe actuar o qué puede hacer el dueño si una persona ocupa su casa es compleja y con aspectos que, si desconoces, pueden resultar un problema.
Los propietarios pueden presentar una denuncia demostrando que son los titulares de esa vivienda. Algunas personas optan por soluciones más allá de las fuerzas de seguridad, contratando grupos especializados en el desalojo. Otras buscan solucionarlo por sí mismas, pero deben tener cuidado, pues pueden acabar cometiendo un delito.
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Delito de coacciones
Una profesional de Vilches Abogados ha explicado en un vídeo en la cuenta de TikTok del bufete por qué soluciones como cortar el agua o la luz pueden suponer un delito. La ley considera que puede suponer un peligro para las personas que habitan la casa en esos momentos.
Según la Constitución, cortar el agua, la luz o el gas puede interpretarse como un delito de coacciones. Un juez puede interpretarlo de esta manera, pues estás forzando u obligando a abandonar un techo a una persona, a través de la amenaza de hacer que pierda algunos recursos necesarios.
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Por ello, si sufres la okupación de tu vivienda, no debes cortar los suministros de forma autodidacta, sino que deberás contactar con un abogado que te oriente sobre cómo afrontar este problema sin incurrir en un delito.
¿Puede no ser un delito?
La abogada ha mostrado en el vídeo las formas o contextos en los que cortar los recursos básicos a una persona que habita la vivienda de otro no supone una infracción o delito. “Algunas jueces están cambiando su interpretación y están permitiendo cortar los suministros”, ha afirmado esta trabajadora.
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Se deben cumplir una serie de condiciones para poder cortar el agua o la luz sin que suponga un problema con la justicia. En primer lugar, la vivienda debe estar ocupada de manera ilegal. La okupación se produce cuando una persona entra y permanece en un inmueble sin la autorización de su propietario.
El segundo punto fundamental es que el contrato de suministros esté a nombre del dueño. Si estuviese bajo el nombre de otra persona, esta debería gestionar el corte. Si se encuentra con la firma del inquilino, no podrá cortar el agua o la luz. Esto puede ocurrir con los casos de personas con un alquiler que no abandonan tras dejar de pagarlo.
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Otro aspecto importante de recalcar es que, aunque puede estar motivado por el propietario, no puede realizar el corte él directamente. La interrupción deberá realizarla la empresa que presta el servicio, pues es quien debe gestionar la luz, el agua o el gas.
De esta forma, puedes conseguir recuperar tu hogar y que la persona que ha entrado lo abandone, sin recurrir a las denuncias. Al cortar los suministros, fuerzas a esta persona a abandonar el inmueble. No obstante, deberás hacerlo bajo asesoramiento profesional, siguiendo estos pasos y cumpliendo con estas condiciones, que permiten no cometer un delito.
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