
Las herencias y su repartición en muchas ocasiones genera disputas entre las familias, sobre todo, cuando una de las partes intenta aprovecharse de la otra. Un caso parecido ha llegado hasta el Tribunal Supremo, que dictado una sentencia que confirma la legitimidad de un hombre para solicitar el desahucio de un local ocupado de forma exclusiva por su hermana durante 25 años.
El origen de los hechos: la posesión de un local en exclusiva
El conflicto comenzó cuando Juan Pedro, representando a la comunidad hereditaria de sus hermanos, interpuso una demanda de desahucio por precario contra Estrella, su hermana, que ocupaba un despacho profesional ubicado en Vilagarcía de Arousa, Pontevedra. Según alegaba, la mujer no tenía ningún título jurídico que le otorgara el derecho a poseer este local solo para ella, ya que el inmueble formaba parte de la comunidad hereditaria pendiente de partición y liquidación.
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El testamento de su padre, que había fallecido en 1995, adjudicaba a ambos hermanos por igual la titularidad del espacio, junto con todos los muebles y equipos, dentro del reparto de la herencia. Sin embargo, no se había realizado la partición definitiva ni la liquidación de la sociedad de gananciales. Durante ese tiempo, Estrella había ocupado y utilizado el despacho como lugar de trabajo, alegando que se trataba de su medio de vida y que había invertido años y dinero en su negocio.
El juzgado estima la demanda y ordena el desahucio
En primera instancia, el juzgado estimó la demanda y ordenó el desahucio, al considerar que la posesión exclusiva de Estrella carecía de justificación legal y que la comunidad hereditaria tenía derecho a recuperar el local. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Pontevedra revocó esta decisión y desestimó el desalojo, argumentando que mientras no se formalizara la partición de la herencia, la acusada podía mantener el uso exclusivo del local en función de la voluntad testamentaria y la actividad profesional que ejercía allí.
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Juan Pedro presenta un recurso ante el Tribunal Supremo
Frente a esta resolución, Juan Pedro presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que ha fallado a su favor. La Sala de lo Civil ha confirmado que, en situaciones de indivisión hereditaria, ningún coheredero puede ejercer una posesión exclusiva sobre un bien común sin un título que la respalde. El Tribunal recuerda que la posesión en precario, es decir, la ocupación sin título legal, es susceptible de desalojo, incluso entre hermanos que son coherederos.
El Tribunal enfatiza que, hasta que se lleven a cabo las operaciones particionales de la herencia —la división y adjudicación efectiva de los bienes— la comunidad hereditaria mantiene la titularidad conjunta de los inmuebles, y ningún coheredero puede usarlos de forma excluyente. En este caso, Estrella no acreditó ningún contrato de comodato ni acuerdo que justificara su posesión exclusiva. Por ello, la Sala considera procedente la demanda de desahucio por precario presentada por Juan Pedro.
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La sentencia subraya además que la actuación de Estrella vulnera el derecho de coposesión de los demás coherederos, que no han podido disfrutar del inmueble mientras permaneció en exclusividad bajo su ocupación. La decisión concluye que la posesión debe ser colectiva, conforme a la titularidad común, hasta que la herencia se liquide.
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