
122.068 personas. Este es el número total de personas que han obtenido la nacionalidad española por residencia desde 2015 al amparo del artículo 22.2 d) del Código Civil. Es decir, para “el que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho”. Así se desprende de una respuesta parlamentaria del Ejecutivo a una pregunta formulada por varios diputados de Vox.
En el texto, publicado este lunes en el Boletín Oficial de las Cortes, el Gobierno informa de manera desglosada del número de concesiones de nacionalidad por año teniendo en cuenta esta premisa: 5.764 en 2015, 7.351 en 2016, 1.905 en 2017, 7.727 en 2018, 16.807 en 2019, 8.382 en 2020, 20.864 en 2021, 8.881 en 2022, 19.817 en 2023, 20.182 en 2024 y 4.388 en el año en curso.
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Sobre las variaciones en el número anual de concesiones de nacionalidad para personas casadas con ciudadanos españoles, el Ejecutivo explica que se deben a los “planes de choque” de 2019 y 2021, que se pusieron en marcha para la tramitación y resolución de expedientes de nacionalidad, así como al “procesamiento automático de su tramitación”.
Además del número de personas que han adquirido la nacionalidad española mediante la aplicación de este precepto en los últimos diez años, el partido de Santiago Abascal quería saber el número de matrimonios de personas que han adquirido la nacionalidad española por matrimonio y posteriormente han disuelto el vínculo conyugal en un plazo inferior a un año desde la celebración del matrimonio.
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Si bien, el Gobierno recuerda que para aplicar el plazo reducido de un año de residencia a las personas que solicitan la nacionalidad española, de acuerdo con el artículo 22.2 d) del Código Civil, se requiere, a fecha de la solicitud, “llevar un año casado con español o española y no estar separado legalmente o de hecho”. Por lo tanto, deja claro que “ninguna persona puede adquirir la nacionalidad por esta vía si se ha producido la disolución del vínculo conyugal en un plazo inferior a un año desde la celebración del matrimonio”.
En cuanto a la cifra de expedientes tramitados conforme a la legislación canónica en los últimos diez años, el Ejecutivo expone que no dispone de dichos datos, pues se trata de expedientes “íntegramente” tramitados ante la Iglesia Católica y “únicamente” se comunica a los Registros Civiles el acta de celebración para su posterior inscripción en el Registro Civil.
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Medidas para prevenir el fraude
En la respuesta, el Gobierno también alude a las medidas de control que se han adoptado e impulsado para prevenir el fraude. En primer lugar, hace hincapié en que la adquisición de la nacionalidad española por residencia, al amparo al artículo 22.2 d) del Código Civil, “sólo es posible mediante el matrimonio y no mediante unión de hecho”.
En este sentido, y “sin perjuicio del pleno respeto” al ius nubendi [derecho a contraer matrimonio] como “derecho fundamental de las personas”, el Ejecutivo destaca la publicación de la Instrucción de 31 de enero de 2006 por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Esta, que aborda los matrimonios de complacencia, tiene por objeto establecer “orientaciones prácticas” para evitar el acceso al Registro Civil de matrimonios “sin verdadero consentimiento matrimonial”.
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Desde el Gobierno aclaran además que las personas que tienen un vínculo matrimonial “no pueden acceder a los registros de parejas de hecho” y que no se inscriben las uniones de hecho en los Registros Civiles. “La regulación de las uniones de hecho es objeto de regulación autonómica y/o local y son dichas normas las que pueden establecer las medidas necesarias”, zanja el Ejecutivo.
La nacionalidad por residencia es la más común. Y, aunque se exige al menos diez años de residencia legal y continuada en España, la legislación prevé excepciones para reducir dicho tiempo. En el caso de los refugiados, el tiempo de residencia se reduce en cinco años, mientras que en el caso de los iberoamericanos el periodo requerido es de dos años.
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Asimismo, para otras situaciones bastará el tiempo de residencia de un año, como los nacidos en el territorio español o los que no han adquirido debidamente la nacionalidad por opción. También, para las personas casadas con un ciudadano español, que podrán solicitar la nacionalidad por matrimonio después de un año de residencia en España. “Se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero”, añade el precepto del Código Civil.
En todos los casos, la residencia habrá de ser “legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición”. Además, el interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, “buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española”.
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