
La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con el Estado, como ha explicado el Ministerio de Justicia. Al contar con la nacionalidad, el individuo estará cubierto por la protección del Estado y podrá ejercer sus derechos según la normativa vigente. Cuando un ciudadano consigue la nacionalidad española, se le inscribirá en el Registro Civil y podrá solicitar el DNI y pasaporte español.
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La adquisición de la nacionalidad, proceso conocido como naturalización, tiene su regulación básica en el artículo 21 del Código Civil. Antiguamente, los extranjeros que se casaban con un ciudadano español se convertían automáticamente en ciudadanos españoles, pero con la modificación de dicho artículo en 1975, las cosas han cambiado.
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Existen diferentes formas de solicitar la nacionalidad en España: por residencia, por opción, por carta de naturaleza o por posesión del Estado. Ahora, la existencia de una unión matrimonial entre un ciudadano español y otro extranjero permite acceder más fácilmente a la nacionalidad española por residencia (art. 22).
Nacionalidad por residencia
Es la más habitual entre los extranjeros y exige al menos diez años de residencia legal y continuada en España. No obstante, hay formas de reducir dicho tiempo. En el caso de los refugiados, el tiempo de residencia se reduce en cinco años, mientras que en el caso de los iberoamericanos el periodo requerido es de dos años.
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Del mismo modo, algunas situaciones pueden incluso reducir el tiempo de espera a solo un año, como los nacidos en el territorio español o los que no han adquirido debidamente la nacionalidad por opción. A este se le suma los extranjeros casados con un nacional español, que podrán solicitar la nacionalidad por matrimonio después de un año de residencia en España.
La residencia ha de ser de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, que deberá presentarse en el Registro Civil de su domicilio en España, según ha explicado el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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Requisitos para la nacionalidad por matrimonio
Este procedimiento se rige por el Real Decreto 1004/2015, del 6 de noviembre. Cabe apuntar que este derecho no es extensible a otras uniones similares al matrimonio, como las parejas de hecho. Por otro lado, hay que tener en cuenta que la obtención de la nacionalidad española puede conllevar la pérdida de la original, salvo en el caso de los países que hayan alcanzado un acuerdo con España para tener la doble nacionalidad.
Para proceder a la solicitud de la nacionalidad española se deben cumplir ciertos requisitos anteriormente mencionados y cumplimentar una serie de documentos:
- Certificado de matrimonio: El extranjero deberá acreditar la existencia de esta unión matrimonial. En el caso de que el matrimonio se hubiera celebrado en otro país, se debe presentar la inscripción registral en España. Si el cónyuge español hubiera fallecido, también se podrá acceder a la nacionalidad por esta vía. No obstante, la separación legal de los cónyuges impedirá acceder a la nacionalidad española por matrimonio.
- Empadronamiento: resulta necesario demostrar la efectiva convivencia de la pareja matrimonial.
- Antecedentes penales: también es necesario la acreditación de una buena conducta cívica antes de poder acceder a la nacionalidad española. En este sentido, resulta necesario presentar la documentación que certifique la inexistencia de antecedentes penales.
- Integración en la sociedad: antes de acceder a la nacionalidad, el extranjero debe superar dos pruebas que demuestran cierto grado de integración en la sociedad española. La prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba del idioma (DELE).
- Otros documentos: pasaporte antiguo, autorización de residencia, certificado de nacimiento del extranjero y acta de nacimiento del cónyuge español y justificante de pago de la tasa correspondiente (104,05 euros).
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