
La Audiencia Provincial de Murcia ha dictaminado que un padre divorciado debe continuar pagando la pensión alimenticia de su hijo mayor de edad, siempre que este prosiga sus estudios con un esfuerzo académico positivo y hasta que logre una estabilidad profesional. La sentencia, que desestima una apelación presentada por el progenitor, establece que la obligación de la pensión no cesará automáticamente con la mayoría de edad del hijo.
El caso se remonta a un procedimiento de modificación de medidas instaurado ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cieza, en la región de Murcia. En diciembre de 2022, el juzgado dictó una sentencia según la cual la pensión del hijo Claudio se extinguía el 31 de diciembre de 2023, a menos que este cursara estudios académicos y su rendimiento fuera satisfactorio. En ese supuesto, el pago de la pensión se extendería hasta la finalización del período formativo y un año más.
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El padre, que apeló la sentencia, argumentó que la pensión debía cesar debido a la falta de relación con sus hijos mayores de edad, el abandono de los estudios por parte de Claudio y su incursión esporádica en el mercado laboral. También denunció un error en la valoración de las pruebas presentadas, añadiendo que la otra hija, Cristina, había trabajado y recibido una prestación por desempleo antes de decidir retomar estudios.
El principio de solidaridad permite estudiar a los hijos
Sin embargo, la Audiencia Provincial concluyó que el hecho de alcanzar la mayoría de edad no supone el cese inmediato de la obligación alimenticia, como se recoge en el artículo 93.2 del Código Civil. Este prevé que el derecho de los hijos mayores a recibir alimentos se mantiene durante su período de formación y se fundamenta en el principio de solidaridad familiar. No obstante, esta obligación debe estar ligada a un esfuerzo real por parte del hijo, evaluando su actitud personal y su nivel de necesidad económica.
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En su otoño, la Audiencia subrayó que Claudio, de 18 años al momento de la resolución, debe tener la oportunidad de retomar sus estudios, siempre que demuestre resultados positivos. A pesar de haber trabajado de forma puntual durante un período, se parecía que aún no había alcanzado una incorporación estable en el mercado laboral. En el caso de Cristina, quien cursaba un ciclo formativo en gestión administrativa, se valoró que su experiencia laboral, aunque existente, era temporal y no suficiente para garantizar la independencia económica.
Antecedentes del padre de impagos de pensiones
El tribunal también tomó en cuenta que la interrupción de la relación con su padre, mencionada en la apelación, no puede ser atribuida exclusivamente a los hijos. Los magistrados recordaron que el progenitor había acumulado antecedentes por delitos de impago de pensiones a lo largo de los años, lo cual afectó la situación económica de sus hijos.
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En línea con precedentes del Tribunal Supremo, el fallo destacó que la extinción de una pensión alimenticia requiere que el beneficiario haya adquirido la capacidad de ejercer una profesión de manera regular y con posibilidades concretas de autosostenerse. Además, se citó que en el contexto actual, marcado por la precariedad laboral, no es razonable ni legal exigir trabajos fijos para determinar la pérdida del derecho a la pensión.

No obstante, la sentencia no impuso costas procesales al apelante, argumentando que existían dudas razonables sobre algunos aspectos legales del caso, especialmente sobre la situación del hijo Claudio.
La resolución es recurrible ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación por interés casacional, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Mientras este caso abre un nuevo capítulo en la jurisprudencia sobre el alcance de las obligaciones alimentarias, también pone sobre la mesa el debate sobre el equilibrio entre el deber de los padres y la responsabilidad personal de los hijos mayores.
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